LA EDAD “REAL” DE JUBILACIÓN EN EUROPA

Varios países han legislado el acceso a la pensión a partir de los 67 años, como hizo España y que se alcanzará en 2027, pero hay diferencias y casos con edades más tempranas

 

Comparar sistemas de pensiones de diferentes países es complejo. No solo por su distinta naturaleza (algunos solo públicos, otros con gran peso de sistemas complementarios, si son más contributivos o más dependientes de impuestos, etc.), sino también por la complejidad de sus regulaciones y las múltiples condiciones para obtener una pensión, que implican mucha letra pequeña y situaciones difícilmente asimilables en muchas ocasiones.

 

La edad legal de jubilación ordinaria

En España sigue siendo los 65 años con cotizaciones de al menos 37 años y 9 meses

 

En la mayoría de casos, la barrera general de acceso al retiro para 2023 está en movimiento y, además, tiene algunos matices y opciones que permiten que parte de los ciudadanos se jubilen antes. En Bélgica, Alemania y España, la edad de jubilación avanza a los 67 años. Bélgica aún está situada en los 65 años, hasta 2025, cuando crecerá a los 66 años hasta 2030. A partir de febrero de ese año, la edad legal en Bélgica pasará a ser los 67 años.

 

Alemania tiene una regulación particular, en la que la edad ordinaria de acceso va avanzando hacia los 67 años desde 2012 y se alcanzará para todos los ciudadanos en 2031. Por el camino, la edad va aumentando según la fecha de nacimiento de la población. Las personas que nacieron en 1957 alcanzan la edad legal de jubilación a los 65 años y 11 meses, que irán cumpliendo a lo largo de este 2023. Las personas que nacieron en 1958 alcanzan la edad legal a los 66 años, que cumplirán en 2024.

 

España también camina poco a poco hasta los 67 años de edad legal de jubilación, aunque va más avanzada que Bélgica y Alemania. Se acordó así en la reforma de pensiones de 2011 del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, legislada en plena crisis financiera y que fue pactada con los sindicatos. En 2023, la puerta de entrada al retiro se ha situado en los 66 años y cuatro meses. En 2024, avanzará dos meses más: 66 años y 6 meses. Pero en cualquier caso si se tiene una larga carrera de cotización (37 años y 9 meses en 2023 y 38 años en 2024) la edad legal ordinaria de jubilación sigue siendo los 65 años.

 

Portugal e Italia por su parte tienen edades de acceso a la jubilación ligadas con la esperanza de vida, que se prevé que aumenten en las próximas décadas. Portugal es un caso curioso, porque este año de manera inédita la edad de acceso se rebajó: pasó de los 66 años y siete meses en 2022 a los 66 años y 4 meses de este año, como en España. La disminución tiene como consecuencia la reducción de la esperanza de vida en los años de la pandemia y ha dejado la puerta de acceso a la jubilación en niveles de 2018.

 

Italia ya alcanzó los 67 años como frontera legal a la jubilación y está previsto que a partir de 2025 se vincule la edad a la esperanza de vida, con su consecuente aumento. Para las personas que comenzaron a trabajar en 1996, la edad de jubilación se vislumbra “a la edad de 71+3 meses”. Esta condición de edad puede anticiparse a los 67 años (edad legal actual) siempre que la cuantía de su pensión sea al menos de 1,5 veces la del subsidio social assegno sociale”.

 

La frontera más común en países como los bálticos son los 65 años, aunque en varios de ellos va en aumento ligada a la esperanza de vida. También hay otros estados que avanzan ya desde los 67 años a edades más avanzadas para poder retirarse, como Grecia y Dinamarca. Esta última ya proyecta los 69 años para 2035 y también tiene un acceso marcado por la supervivencia de la población.

 

Jubilaciones anticipadas

Los sistemas de pensiones suelen tener varias vías de acceso previas, por las que algunos trabajadores pueden retirarse antes de la edad legal. Lo más frecuente son las regulaciones que benefician a trabajadores con largas carreras laborales, también aquellos que han estado ocupados en trabajos arduos, que tienen discapacidades graves o alguna incapacidad laboral. La consecuencia es que la edad real de jubilación de la población está por debajo de la barrera legal en muchos países.

 

En el caso de España, ya acordó desde 2011 la extinción de su régimen especial para funcionarios del Estado conocido como ‘Clases Pasivas’, que continúa funcionando para quienes ya estaban incluidos en él con anterioridad a esa fecha y que permite la jubilación a los 60 años sin penalización por anticipar el retiro.

 

Países como Bélgica también regulan jubilaciones anticipadas bastante más ventajosas que el resto a las carreras laborales largas: con más de 42 años de cotización se permite el retiro a los 63 años y con más de 44 años de carrera profesional se abre la puerta al retiro a los 60 años.

 

Portugal adelanta el acceso ordinario a la jubilación a las personas con más de 40 años de trabajo a sus espaldas: se reduce la edad cuatro meses por cada año de cotización a partir de esa cantidad, con el límite del retiro a los 60 años. Por ejemplo, un trabajador que cumpla 44 años de cotizaciones este 2023 podría jubilarse a los 65 años.

 

España también tiene una excepción en este sentido: rebaja la edad ordinaria de jubilación a los 65 años para aquellas personas con carreras laborales de al menos 37 años y 9 meses cotizados este año, periodo que se incrementa hasta los 38 años y seis meses en 2027. No se trata de una jubilación anticipada, sino la edad ordinaria para este colectivo, por lo que se jubilan sin reducciones. En Alemania, la jubilación puede adelantarse a los 63 o 65 años, según la edad legal, para quienes tienen carreras especialmente largas, de más de 45 años.

 

Las opciones son múltiples, también hay estados que habilitan el retiro anticipado para carreras algo más reducidas con penalizaciones, que varían según el país. Alemania permite la jubilación desde los 63 años con carreras de laborales de al menos 35 años; en España, se permite la jubilación dos años antes de la edad ordinaria en la jubilación anticipada voluntaria (JAV) y cuatro años previos en la involuntaria (JAI).

La cotización también marca el acceso

En España se exigen 15 años de cotización para acceder a una pensión contributiva, y además que dos de ellos estén dentro de los 15 años previos a la jubilación, en Alemania se requieren “cinco años de cotización”, en Bélgica no se pide en mínimo concreto, mientras que en Portugal también se demandan 15 años de cotización.

 

En Italia, se pide a las personas que comenzaron a trabajar antes de 1996 un período mínimo de cotización “de 20 años” y para las que iniciaron sus carreras de cotización a partir de entonces el criterio se rebajó a “cinco años”, pero con una edad de acceso superior (71 años). La suma de unos criterios y otros dibuja la complejidad de los distintos sistemas de pensiones y, por último, define cuándo una persona tiene a derecho a una pensión y su cuantía.

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8 comentarios en «LA EDAD “REAL” DE JUBILACIÓN EN EUROPA»

  1. Perdone que le moleste otra vez. Me acaba de llegar notificación del INSS que van a presentar recurso de suplicación contra la sentencia a mi favor.
    El fallo de la sentencia me otorga una base reguladora calculada y presentada por el INSS durante la vista y con la que estoy de acuerdo y así lo confirmé en la sala.
    Qué puede aportar el INSS como motivo de recurso ahora en contra de su propio cálculo? Es una forma de perder el tiempo para no pagar los atrasos?
    Mi intención es esperar a ver qué decide el TSJ correspondiente. O debo contratar a un abogado para algún trámite específico relacionado con ese recurso de suplicación?
    Puedo esperar sin hacer nada sabiendo que el TSJ tiene toda la documentación de mi expediente?

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    • El recurso de suplicación es un recurso extraordinario que no constituye una apelación sino que revisa alguna consideración de la sentencia únicamente y no cabe dentro del mismo probar hechos nuevos sino que sólo se puede aportar pruebas concretas. Las sentencias que dictan las Salas en suplicación normalmente suponen la terminación de todas las instancias del proceso.

      El recurso de suplicación tiene por objeto:
      • Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
      • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
      • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

      Este recurso de suplicación se presenta cuando se entiende que hay un error de interpretación por parte del juez de instancia, quien no ha valorado debidamente los informes y lo que se pide al tribunal superior es que modifique un hecho probado y cambie la sentencia del tribunal de instancia, pero no se trata de un nuevo juicio. Los hechos probados son la calificación que realiza el tribunal sobre los hechos controvertidos que alega cada parte, tras revisar las pruebas aportadas y son el fundamento de la propia sentencia. Si se admite el recurso, sencillamente los jueces estudian el caso y vuelven a interpretar los informes. Tras ello, deciden y emiten por escrito la resolución del recurso.

      El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, y se le debe dar traslado a la parte contraria para que alegue lo que estime oportuno, para lo cual hay un plazo de cinco días hábiles. Por lo tanto lo oportuno es analizar esa documentación para saber a lo que te estás enfrentando en concreto. Si no dices nada, no significa que muestres conformidad con el recurso planteado y que éste vaya a prosperar, simplemente que no ha utilizado el trámite para impugnar el recurso.

      Ten en cuenta que en el juicio de primera instancia de lo social no es obligatorio tener abogado, pero a partir del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, sí que es necesario tener asesoramiento de un graduado social o un abogado en ejercicio. En todo juicio hay distintos costes: tasas judiciales, la condena en costas y las multas pero en los procesos laborales, el trabajador está exento de pagar tasas judiciales ni en las demandas ni en los recursos posteriores, el pago de costas (condena a pagar los gastos del juicio y de la parte contraria), en primera instancia nunca se impone a los trabajadores, aunque hayan perdido el caso y en algunos casos, en los recursos sí que puede hacer una condena que obligue al recurrente a pagar las costas. Por lo tanto sólo sería en este caso un coste del posible asesoramiento y representación legal

      Puede interesar: LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL
      https://laboralpensiones.com/los-recursos-en-la-jurisdiccion-social/

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  2. Muchas gracias de nuevo.
    Compruebo que estamos de acuerdo y estoy segura de que no hay ningún hecho que justifique la no aplicación de ese porcentaje adicional. Por tanto el INSS ha cometido una infracción que el juez ha corroborado porque ha fallado sin aplicar la legislación.
    Dudo que el INSS vaya a emitir una nueva resolución. Si todo funciona comprobaré en el pago de este mes si me abonan la pensión actualizada y los atrasos debidos, según la sentencia.
    Dado como está la situación con la huelga de los letrados de la administración de justicia, creo que el juicio tras presentar un recurso de suplicación puede tardar años.
    Si dejo pasar los plazos para el recurso, cuando puedo solicitar directamente al INSS una revisión de mi pensión para que se aplique el 4%? O tengo que presentar una nueva demanda?

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    • Una vez que haya una resolución judicial (cuyos fundamentos de derecho desconocemos) solo es posible presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia autonómico Superior sobre dicha sentencia sin posibilidad de una nueva reclamación administrativaa previa a la demanda judicial sobre un asunto que ya ha sido sentenciado judicialmente.

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  3. Muchas gracias por la respuesta.

    Yo seguí cotizando un año y cuatro meses más después de la ELO y por ello solicito el 4% de demora por edad a fecha de solicitud de la pensión en 2019 (LGSS art. 210).
    Me han concedido el 100% de la base reguladora conforme a LGSS art. 205 y D.T. Séptima y art. 209 y D.T. Octava.

    Sigo sin entender qué regla o artículo de la LGSS podría aplicar el INSS cuando aseguran que se tendrían que computar 37 años de cotización por demorar un año la fecha de jubilación, habiendo yo cumplido, ampliamente, todos los requisitos un año antes de esa fecha.

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    • Insistimos en que a nuestro entender si seguiste cotizando tras cumplir tu ELO se te tenía que haber aplicado el complemento por demora vigente en ese momento (anterior a la reforma Escrivá). Si la sentencia ha sido contraria a nuestra interpreteación es de suponer que se fundamenta en unos hechos en los que se apoya y que, evidentemente, desconocemos. Si no estas conforme con la sentencia podrás poner un recurso sobre ella, ver: LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL
      https://laboralpensiones.com/los-recursos-en-la-jurisdiccion-social/

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  4. Buenas tardes. A propósito de este interesante artículo, desearía me aclarasen una duda.
    Yo me jubilé en diciembre de 2019 con 66 años y cuatro meses que era la edad legal de jubilación en los Países Bajos y que es, asímismo, cuando la entidad gestora holandesa envió al INSS los formularios para calcular mi pensión a cargo de España ya que había cotizado aquí 15 años antes de emigrar. Total 49 años cotizados.
    Tras enviar reclamación previa, recibir la segunda resolución identica a la primera y presentar demanda, la celebración del juicio se ha demorado más de dos años.
    El letrado del INSS presentó en la vista una propuesta de pensión que difiere minimamente de lo que yo había solicitado. En ese punto estamos de acuerdo.
    Sin embargo el INSS declaró ante el juez que no me pueden conceder el 4% adicional de demora por edad, ya que en vez de computar 35,5 años para el cálculo de la base reguladora tendrían que computar 37 años y esto rebajaría el porcentaje de mi pensión española. En esta página de la Seguridad Social https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475#40827 se establece que el periodo computable a aplicar es el mismo en el año 2018 que en 2019 (límite de días = 12.958 que son 35,5 años).
    Qué artículo de la LGSS o Real Decreto ampara esta regla? También en esa misma página se establece un incremento del 4% sobre la pensión teórica cuando se solicita la pensión con demora de más de un año.
    Estoy esperando la sentencia y si el juez no lo concede, tendré que seguir recurriendo.
    Muchas gracias.

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    • Según nuestra interpretación, el posible contencioso queda superado si tras el cumplimiento de tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de España no seguiste cotizando (ni en España ni en Holanda) independientemente de los años cotizados (tanto en España como en Holanda) con anterioridad a esa ELO.
      El artículo que indicas se refiere a la exoneración de las cuotas de la base de cotización siempre y cuando se sigue de alta en el sistema de la seguridad social a pesar de haber superado la ELO

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