JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL. LA COTIZACIÓN DEL RELEVISTA DEBE COMPUTARSE CON SU PARCIALIDAD

Según el artículo 215.2.e) de la LGSS la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

 

 

Por lo tanto la base de cotización correspondiente al trabajador relevista, cualquiera que sea la retribución a la que tenga derecho o la que realmente perciba, no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión del trabajador que accede a la jubilación parcial.

 

La posible duda se refiere a si esa base de cotización debe ser o no comparada con la del relevado teniendo en cuenta la parcialidad del trabajo del relevista

 

Ejemplo:

Base de cotización en los 6 meses previos del trabajador relevado: 2.000 €. 

Límite inferior de la base de cotización del relevista: 2.000 x 65% = 1.300 €

La base de cotización del relevista no podrá ser inferior a 1.300 € con independencia de que su retribución sea de 850 € .

Trabajador relevista con contrato a tiempo parcial del 50% y salario de 850 €.

Base de cotización (a tiempo completo) del relevista: 850 x 100: 50 = 1.700 €

La base de cotización del relevista elevada al importe que le correspondería de trabajar a jornada completa es 1.700 € y, por tanto, superior a 1.300 €.

 

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