LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS

 

En las pensiones de jubilación ordinaria (es decir, ni anticipadas ni demoradas) la cuantía de la pensión se calcula según la siguiente fórmula:

 

CUANTÍA DE LA PENSION = BASE REGULADORA X COEFICIENTE AÑOS COTIZADOS

 

El porcentaje de la pensión depende fundamentalmente de las bases de cotización históricas y de los años totales cotizados. Para acceder a la pensión contributiva es necesario haber cotizado al menos 15 años, lo que da derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada mes adicional durante los siguientes 49 meses, se añade un 0,21% extra a la base reguladora. Después, por cada mes hasta completar 209 meses, se sumará un 0,19% extra. Así, para recibir el 100% de la base reguladora, es necesario haber cotizado al menos 36 años y seis meses.

 

Estos porcentajes se aplicarán hasta 2026 y cambiarán en 2027, según la Ley 207/2011, que regula la edad de jubilación y los coeficientes para el cálculo de la pensión

 

A partir de 2027, los coeficientes volverán a cambiar. Con 15 años cotizados, se seguirá teniendo derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, se sumará un 0,19% por cada mes adicional hasta alcanzar los 248 meses cotizados. Luego, por los 16 meses siguientes, el incremento será del 0,18% por mes, hasta llegar al 100% de la base reguladora. Para recibir el 100% de la pensión, será necesario haber cotizado 37 años.

 

Para calcular la base reguladora de aquellas personas que se jubilen en 2025, al igual que en 2024, se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses de cotización) previos a la fecha del hecho causante (normalmente, el día de cese en la actividad laboral). Para calcular la base reguladora la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se dividirá entre 350. Las últimas 24 bases de cotización (correspondientes a los 2 últimos años,) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo (IPC) durante todo ese período.

 

A partir de 2026 entra en vigor un nuevo método de cálculo de la base reguladora, en el que se elegirá la mejor para el trabajador entre dos opciones

Para aquellas personas que se jubilen a partir del año 2026, para calcular la base reguladora con la que se determine su pensión de jubilación, se permitirá elegir entre estas dos opciones, dependiendo cuál de las dos beneficie más al trabajador:

  • Los últimos 25 años de cotización tenidos en cuenta en la actualidad.
  • Los últimos 29 años, eliminando los 2 peores años de cotización, es decir, computando 27 años de cotizaciones.

En el momento de jubilación de cada trabajador, será la Seguridad Social la que decidirá de oficio, y otorgará a cada futuro pensionista la prestación de mayor ingreso para cada uno de ellos, entre las dos opciones anteriores.

 

La nueva opción de considerar 29 años excluyendo los 2 peores, se desplegará progresivamente durante 12 años, a partir de 2026 hasta 2038, a razón de 4 meses de incremento por cada año desde 2027 a 2038.  Por ejemplo, en 2026, la base reguladora de la pensión será el resultado de dividir entre 352,33 las 302 bases de cotización (25,16 años) de mayor importe comprendidas dentro del período de 304 meses (25,33 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

 

¿Cómo se consideran los periodos sin cotización para calcular la base reguladora?

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, las primeras 48 mensualidades sin cotizaciones (lagunas de cotización) se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Los meses restantes con lagunas de cotización se integran en la base reguladora con un importe igual el 50% de la base de cotización mínima.

 

Se aplica una mejora en la cobertura de las lagunas de cotización en el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, a las que se aplicará el 100% de la base mínima también entre el mes 49 y el 60 sin cotización (es decir, el 100% hasta el quinto año inclusive) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (el sexto y séptimo año). Esta medida se puede aplicar también a hombres en situaciones comparables (es decir, hombres que, en relación con alguno de sus hijos, acrediten mismos los requisitos establecidos para el acceso de los hombres al complemento por brecha de género-véanse aquí-).

En el caso de trabajadores de autónomos que acceden a la jubilación desde el año 2023 ( y, por lo tanto, en 2025), en relación a los periodos sin cotización que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos (que en 2025 continuará siendo 950,98 euros mensuales).

En caso de pluriempleo, para calcular la base reguladora, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad. La suma de dichas bases no puede exceder del tope máximo de base de cotización vigente en cada momento.

 

La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social. En caso de pluriactividad, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes (por ejemplo, Régimen General y RETA) y no se cause derecho a pensión en uno de esos regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en el que sí se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la pensión, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

 

La inflación se tiene en cuenta con los Índices de Actualización (IA) de las Bases de cotización mediante los cuales se aumentan las bases históricas determinando la inflación desde el momento de acceder a la pensión y el momento en que se produjeron dichas bases. Así se actualizan todas las bases de cotización, excepto de las los últimos 24 meses que no se actualizan. Por eso se dice, que dependiendo del mes que se solicite la pensión la cuantía puede variar en función del valor concreto en cada caso de ese Índice de Actualización.

 

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