LA CONECTIVIDAD NO ES SINÓNIMO DE DISPONIBILIDAD PERMANENTE PERO LA DESCONEXIÓN DIGITAL, ES UN AÚN DERECHO «DE SEGUNDA»

El derecho a la separación del tiempo laboral y personal debe incluirse en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales junto a un régimen sancionador con la elaboración de una nueva normativa en caso de incumplimiento de este derecho.

 

La desconexión digital es un derecho de las personas trabajadoras, incluyendo a todas aquellas que trabajan a distancia, de cara al periodo vacacional. La conectividad no debe contemplarse como sinónimo de disponibilidad permanente pues dificulta la desconexión mental, lo que provoca un grado de estrés y ansiedad que perjudican gravemente a la salud de los trabajadores.

Cinco años después de la aprobación de la ley de desconexión digital, los trabajadores todavía se enfrentan a situaciones laborales que exceden las jornadas dispuestas en sus contratos. Alrededor de un 60 % de los empleados españoles contestan mensajes y correos electrónicos de índole laboral durante sus vacaciones, y además el 72 % de los trabajadores se conectan fuera de su horario laboral, ya sea habitual o puntualmente.

 

El derecho a la desconexión digital «se considera un derecho de segunda», pero debería entenderse como fundamental tanto a nivel español como europeo. Aunque Francia, España, Italia y Bélgica han aprobado cambios legislativos para regular medidas dispuestas en este sentido, la Comisión Europea (CE) todavía no ha respondido a sendas peticiones de los eurodiputados de generar una normativa comunitaria que reconozca este derecho.

 

El 21 de enero del año 2021, el Parlamento Europeo pasó una resolución por la cual pedían a la CE que preparara una directiva «que permitiera a aquellos que trabajan digitalmente que desconectaran fuera de su horario laboral», reclamando unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia y los horarios de trabajo y descanso. Los eurodiputados volvieron a pedir lo mismo en un informe de julio del 2022 con el objetivo de preservar el bienestar mental en el trabajo, calificando de «esencial» el derecho a la desconexión. Esta iniciativa buscaba que los Estados miembros «garanticen el respeto de las horas de trabajo y evitar el aislamiento social y profesional», según el texto. Sin embargo, un año después de la publicación de aquel informe todavía no hay un impulso concreto por parte de la CE para convertir la desconexión digital en un derecho fundamental.

 

El TSJ de Cataluña declara que «no es un derecho fundamental»

La sentencia 2843/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma esta situación explícitamente al desestimar el recurso de un trabajador que argumentaba que su carga de trabajo era «desmesurada» al atender a clientes en numerosas zonas horarias, por lo que «se le sometía a una completa disponibilidad que le impedía poder disfrutar de su tiempo de descanso o poder desconectarse de los medios electrónicos y tecnológicos de los que estaba permanente pendiente, causando así graves intromisiones en su intimidad y en el ámbito de su vida personal y familiar». Y que «todo ello le habría provocado el inicio de la patología psiquiátrica sufrida y de la que aún sigue padeciendo», según la sentencia.

 

Lo más importante para quienes se encuentran en casos legales de este tipo es «buscar indicios de relación causa efecto entre el exceso de jornada y patologías», de manera que demuestre que se viola su derecho a la vida e integridad física y mental o incluso que se trata de una invasión de su intimidad.

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