LA COMPATIBILIDAD DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO CON EL INGRESO MINIMO VITAL (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el cobro de los subsidios por desempleo, pero no en todos los casos se pagarán las mismas cantidades.

En el Ingreso Mínimo Vital no todas las personas cobran lo mismo, porque la renta que garantiza esta ayuda no es la misma en todos los casos: depende del número de miembros de la unidad de convivencia y de sus ingresos.

Hay hasta 14 niveles diferentes de ayudas, que en el año 2025 oscilan entre los 658,81 euros al mes para un beneficiario único,  a los 1.449,39 euros al  mes para Hogares monoparentales de un adulto y cuatro o más menores.

En cada uno de estos casos, se calcularán los ingresos que tiene el solicitante y su unidad familiar.  Dentro de esos ingresos estará el importe del subsidio por desempleo, que por lo general suele ser de 570 euros al mes  y se descontará de la ayuda total que garantiza el ingreso mínimo.

Ejemplo 1: un trabajador que vive solo, recibe el el subsidio de mayores de 52 años y solicita el Ingreso Mínimo Vital para complementar la diferencia entre lo que cobra (480 euros al mes del subsidio) y la renta que le garantiza el IMV (658,75 euros), de modo que le ingresarán al mes 178,75 euros por el IMV (658,75 – 480) Puedes ver el detalle en estar resolución real de la prestación reconocida a uno de mis clientes:

 

Ejemplo 2:  para una unidad de convivencia de dos adultos y un menor, por ejemplo, padre, madre e hijo, la cantidad que garantiza el Ingreso Mínimo es de 1.054,10 euros al mes.  Si uno de ellos está cobrando el subsidio por desempleo (ayuda familiar de 570 euros al mes en 2025), el importe que podría solicitar del Ingreso Mínimo sería de 484,10 euros al mes (1.054,10 – 570 euros).

Para conocer el importe que se podría cobrar, recomendamos utilizar el Asistente Virtual de la Seguridad Social. Es un simulador muy útil que permite introducir los datos de cada situación particular y tener una respuesta orientativa sobre el derecho a la nueva ayuda.

ASISTENTE VIRTUAL DEL IMV

IMV|Ingreso Mínimo Vital

Regulación legal

En la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital se regulan todos estos aspectos sobre el cómputo y compatibilidad de rentas en el artículo 13, que en su apartado sexto señala lo siguiente:

“Art. 13.6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.

Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.

En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, a que se refiere el artículo 16.3, podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.”

FUENTE: Si estoy cobrando un subsidio ¿puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

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