Un casi de excepcionalidad en desarmonía de España con el resto de la UE es el denominado requisito de “período de carencia específica “ que exige para acceder a una pensión contributiva de jubilación un periodo mínim de 2 años en los 15 años previos a la jubilación. Este requisito es una excepcionalidad que de todos los países de la UE tan solo se da en el estado español.
Es un caso vergonzoso sobre el silencio de los actores políticos sobre tres sentencias desestimatorias (Seguridad Social, Juzgado de lo Social nº 12 de Bilbao y Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) contra un ciudadano de Bizkaia que le denegaron la pensión contributiva de jubilación según la sentencia (STSJ PV 405/2024) después de haber cotizado 29 años a la Seguridad Social por no cumplir el requisito de “carencia específica”. (Artículo 205 de la Ley General de la SS).que indica:
Artículo 205. Beneficiarios.
- Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
- a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
…
- b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
…
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Para quienes nacieron, por ejemplo, en la primera mitad del siglo pasado y terminados los estudios de secundaria sin posibilidades económicas para continuarlos, la actividad laboral comenzaba con 14-15 años y cobrar pensión contributiva una vez cumplidos los 65 años, es decir tras medio siglo trabajando.
Pero quien decidiese dejar la actividad laboral a los 50 años, para dedicarse a la vida contemplativa, al estudio, voluntariado, ayuda social, cultivo del arte, crecimiento personal, espiritual, actividad literaria, pictórica, musical, ayuda familiar, actividades culturales, artes escénicas, plásticas, recreativas, deportivas, etc. en España recibe penalización al serle denegada el derecho a percibir una pensión contributiva proporcional a lo cotizado. A pesar de haber contribuido durante 35 años al desarrollo del país y pagado puntualmente las cuotas a una Seguridad Social, esta institución se la niega por ley, en base a una singularidad exclusiva de España.
Esto mismo se planteo a la UGT quien dio la callada por respuesta limitándose a recordar que eso es efectivamente lo que dispone la Ley española a respecto sin aportar ningún análisis mínimamente riguroso sobre las implicaciones de ese artículo 205 de la LGSS.

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