La Audiencia Nacional ha emitido la primera sentencia con relación al nuevo permiso de 4 días para asuntos de fuerza mayor y este permiso tendrá que ser retribuido.
El fallo responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos, contra la empresa de contact-center Unisono.
Esta compañía consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero, con posterioridad, informó a los sindicatos de que, tras “revisar el precepto en profundidad”, dicho permiso debía tener carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto el acuerdo con la empresa, indicara lo contrario.
Según ha explicado USO en un comunicado, la demanda sindical planteaba a la Audiencia Nacional la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido.
El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece textualmente, en un primer párrafo, que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
En un segundo párrafo del artículo se añade que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
La Audiencia, en su fallo, indica que, aunque la redacción de este segundo párrafo “resulta mejorable”, queda claro “que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas mantenga su derecho a la retribución”.
Asimismo, entiende que la remisión que se efectúa al convenio colectivo o al acuerdo de empresa en ese parráfo “únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, sin perjuicio de que por aplicación de los principios de norma mínima y norma más favorable, mediante dichos pactos colectivos puedan reconocerse bien derechos adicionales, bien mejorar los términos del derecho que reconoce la ley”.
Pero, además de por el articulado literal, la Audiencia justifica su fallo en un análisis histórico y finalista en el que menciona la Directiva 2019/1158 sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la Ley de Familias y la intención del Gobierno de que esos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos.
Este fallo sobre el permiso de 4 días por razones de fuerza mayor se suma a otro emitido recientemente por la misma Sala en el que determinaba que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.
La demanda, contra la empresa de contact-center Unísono, planteaba a la AN la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido. Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlin o Iberia, ya estaban sufriendo la negativa de estas no a conceder, sino a retribuir el permiso. Por eso USO consideraba tan necesaria esta primera sentencia aclaratoria que es de efecto para todos los sectores y empresas.
Así, “la Audiencia Nacional nos regala una interpretación brillante de la norma. No solo tiene en cuenta el articulado literal, sino que, en un análisis histórico y finalista, estima el carácter retribuido del permiso. Para ello, se basa en la Directiva 2019/1158, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en la Ley de Familias y en la intención del Gobierno de que esos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos”, explica María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda por parte del sindicato.
Esta interpretación con perspectiva de género “es innovadora y valiente, y va en consonancia con algunas otras resoluciones que han abierto camino en los últimos meses. Señala que el carácter retribuido permite alcanzar la igualdad real y no perpetuar la ‘brecha laboral de género’. Y, a la vez, incentiva a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”, abunda Moreno.
Otra sentencia sobre permisos en contact-center
Al igual que la reciente sentencia de la AN sobre la naturaleza de días laborables del permiso de 5 días por cuidados en supuestos de enfermedades y hospitalizaciones graves, esta sentencia responde a las condiciones de un sector especialmente precarizado y feminizado, como el del contact-center. Pero, también al igual que dicha sentencia, beneficiará a todos los sectores con esta clara interpretación de la ley.
Fuente: Europapress La Audiencia Nacional establece que el nuevo permiso de 4 días por fuerza mayor debe ser retribuido (europapress.es)