La Abogada General del TJUE entiende que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas o su reembolso si utiliza pantallas de visualización

Las causas de los trastornos de la vista no tiene porque ser el trabajo con pantallas de visualización

El artículo 9.3 de la Directiva 90/270/CEE tiene el claro propósito de promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, dicho propósito se logra mediante dos tipos de medidasmedidas que evitan los riesgos que puedan derivarse de un entorno laboral peligroso para la salud de los trabajadores, y medidas cuyo objetivo es corregir las condiciones en materia de seguridad y de salud de grupos específicos de trabajadores.

Si bien la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización distingue entre las versiones «normal» y «especial» del término «dispositivos correctores», ambos términos comprenden las gafas graduadas.

Destaca la Abogada General  que algunos estudios indican que las distintas distancias que exigen los diferentes dispositivos electrónicos para trabajar pueden justificar la prescripción de gafas para ordenador que incluyan lentes progresivas para corregir la presbicia, más que una corrección más general de dioptrías.

Para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales no es necesario, como ha sugerido la empleadora, que el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización sea imposible sin tales gafas. Una interpretación en este sentido sería contraria al objetivo tanto de prevención como de mejora que subyace a la normativa en materia de salud y de seguridad en el trabajo.

Por ello concluye que la empleadora debe proporcionar al trabajador gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con equipos que incluyen pantallas de visualización, señalando, expresamente, que la expresión “dispositivo corrector especial” debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Fuente: CEF laboral social

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