¿Es posible jubilarse antes de la edad fijada para ello y cobrar la pensión completa? La respuesta es sí, pero solo para algunos trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas del Estado, que realizan actividades profesionales de especial riesgo, penosidad o toxicidad, o que tienen una discapacidad de al menos el 45%
LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO
Las Clases Pasivas del Estado son un régimen especial de la Seguridad Social que engloba a los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de las Fuerzas Armadas, así como a los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex ministros del Gobierno. Estos trabajadores tienen unas condiciones especiales de jubilación que se rigen por la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre medidas para la reforma de la Función Pública.
Los trabajadores de las Clases Pasivas pueden jubilarse a los 60 años siempre que acrediten al menos 30 años de servicio al Estado o 30 años de cotización, con los últimos 5 dentro del régimen especial. Sin embargo, para poder cobrar el 100% de su pensión a los 60 años necesitan sumar 35 años cotizados. En caso contrario, se les aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán su pensión en función de los años que les falten para alcanzar los 35.
Los coeficientes reductores son los siguientes:
- Si se jubilan con 30 años cotizados, cobrarán el 85,38% de su haber regulador.
- Si se jubilan con 31 años cotizados, cobrarán el 88,15% de su haber regulador.
- Si se jubilan con 32 años cotizados, cobrarán el 90,92% de su haber regulador.
- Si se jubilan con 33 años cotizados, cobrarán el 93,69% de su haber regulador.
- Si se jubilan con 34 años cotizados, cobrarán el 96,46% de su haber regulador.
El haber regulador es la base sobre la que se calcula la pensión y depende del grupo al que pertenezca el funcionario y del nivel o categoría que tenga dentro del mismo.
TRABAJADORES DE ACTIVIDADES DE NATURALEZA EXCEPCIONALMENTE PENOSA, PELIGROSA, TÓXICA O INSALUBRE
Además hay otros colectivos que pueden acceder a la jubilación anticipada a los 60 años o incluso antes sin sufrir recortes en su pensión. Se trata de aquellos trabajadores cuyas actividades sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Dentro de este grupo están:
Todos estos trabajadores tienen unos requisitos específicos para acceder a la jubilación anticipada que varían según el tipo de actividad y el grado de exposición a los factores de riesgo. En general, deben acreditar un número mínimo de años cotizados en dichas actividades y una edad mínima que puede ir desde los 52 hasta los 60 años.
Además los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores a pensión, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
El personal taurino puede acceder a la jubilación con 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos: Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías y Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas anteriormente. La edad sube a los 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
LA JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD POR DISCAPACIDAD
Pero no todo el mundo deberá esperar a dicha edad (o la que corresponda en el momento concreto de los próximos años). Hay quienes, por discapacidad reconocida pueden jubilarse mucho antes de su edad legal, a los 56 años. Una edad a la que pueden hacerlo quienes tienen un 45% de discapacidad. En caso de que esta ascienda hasta el 65%, las personas podrán jubilarse una vez cumplidos los 52 años.
El pasado mes de mayo, se aprobó un real decreto para mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con un grado de discapacidad mayor del 45% reduciendo los años de cotización exigidos desde el momento de diagnóstico de dicha discapacidad.de los 15 a los 5,
A raíz de dicho decreto en Gobierno se desarrolló un sistema más fácil para actualizar el listado de patologías, a fin de modificarlo de forma periódica. Entre estas enfermedades se encuentran diferentes categorías, con las que se permite la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena que acrediten haber trabajado el tiempo mínimo de cotización pueden solicitarla.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome post polio.
- Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
- Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
- Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).
Para ello deberá acreditarse mediante un informe médico que se sufre la enfermedad en cuestión durante cinco años, con un informa del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano que corresponda, en el que deberá constar la fecha en la que se manifiesta dicha discapacidad. Además, se deberá estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
OTRAS JUBILACIONES ANTICIPADAS PERO CON REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN
Si no perteneces a ninguno de los colectivos mencionados anteriormente, pero quieres jubilarte antes de la edad legal establecida por la Seguridad Social (que en 2023 es de 66 años y medio para quienes hayan cotizado menos de 37 años y medio y de 65 años para quienes hayan cotizado más), tienes otras opciones, pero todas ellas implican una reducción de tu pensión. Estas opciones son:
La jubilación anticipada voluntaria (JAV): puede solicitarse si se tiene al menos 2 años menos que la edad legal y si se ha cotizado al menos 35 años. Es preciso que la cuantía resultante sea superior a la pensión mínima que corresponda por la situación familiar (unipersonal o con cónyuge a cardo o no a cargo). La penalización dependerá de los años que se haya cotizado y de los meses que se adelante la jubilación.
La jubilación anticipada involuntaria (JAI): puede solicitarse si te ha quedado en situación de desempleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (como un despido, un cese de actividad o una reestructuración empresarial) y si se tiene al menos 4 años menos que la edad legal y si ha cotizado al menos 33 años. Es preciso estar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación. La penalización dependerá de los años que se haya cotizado y de los meses que se adelante la jubilación.
COEFICIENTES REDUCTORES EN LA JAV Y EN LA JAI
La jubilación parcial: Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión se calculará en función de la base reguladora que se tenga en el momento de la jubilación parcial y del porcentaje que corresponda según los años cotizados. A esta cantidad se le aplicará un coeficiente reductor proporcional a la reducción de jornada que se hayas pactado. Al llegar a la edad legal de jubilación se recalculará la cuantía de la pensión teniendo en cuenta el periodo trabjado como jubilado parcial.
Hay dos modalidades: la de aplicación general y la de aplicación a los trabajadores de la industria manufacturera que realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.