Jubilación anticipada parcial con contrato de relevo del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE)

En el BOE del 28 de febrero se publica la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

La disposición adicional undécima del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado recoge la posibilidad de que el personal laboral sujeto al citado convenio se acoja a la jubilación parcial y, a efectos de acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación, prevé la previa constitución de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria.

Cumplido el mandato de esa disposición, se dictan por la Secretaría de Estado de Función Pública las instrucciones recogidas en la resolución que se reseña, donde se concretan: las actuaciones a realizar para la jubilación parcial del personal fijo sujeto al IV Convenio Único; los requisitos exigidos; el procedimiento a seguir, especificando el modelo de solicitud a utilizar y la documentación que se deberá acompañar; las modalidades de acumulación de la jornada y horario de la persona trabajadora que solicita su pase a jubilación parcial; las retribuciones de quien acceda a este tipo de jubilación; la compatibilidad e incompatibilidad con otras pensiones o con la realización de otra actividad; los efectos derivados del pase a jubilación parcial (novación contractual; derechos y deberes; vacaciones, permisos, etc.) y todos los aspectos y requisitos relacionados con el contrato de trabajo de la persona relevista.

ENLACE AL BOE CON LA RESOLUCIÓN

OJO

En el BOE del 2 de marzo de 2022 se publica la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que anula y sustituye a la de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado 

ENLACE A LAS INSTRUCCIONES MODIFICADAS

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