Jubilación Activa: ¿Rentas del trabajo diferidas?

¿De qué hablamos realmente cuando se trata de pensiones?

Por definición, no son más que salario diferido. Es decir, es una deuda que se tiene con el trabajador al que se le redujo su salario para financiar su pensión o, en su caso, con el autónomo que ha cotizado por ello. Incluso existen estimaciones oficiales de esa deuda teórica futura.

Son, en definitiva, rentas del trabajo abonadas a posteriori. Y si hay alguna duda, pregunten a un empresario, o a un autónomo, por qué y para qué se pagan las cuotas a la seguridad Social. También nos puede aclarar esta cuestión cual es el tratamiento fiscal de los ingresos por las pensiones públicas.

Por ello, parecería lógico que el cobro de esa deuda, con todos los “retoques” que se quiera para hacer que el sistema público sea solidario (pensiones mínimas y máximas) aunque sea a costa de perder la proporcionalidad de las contribuciones, fuera independiente de lo que haga, o deje de hacer, el pensionista.

Algo de eso se reconoció en la reforma del 2013, que estableció que los jubilados pueden compatibilizar actividad (como asalariados o autónomos) y su pensión en la modalidad de la denominada “jubilación activa”. Pero esta reforma se quedó muy corta pues solo pueden acceder a esta “jubilación activa” aquellos que hubieren acumulado derechos suficientes como para cobrar el 100% de la que les correspondería (es decir de su Base Reguladora) ALGO REALMENTE SORPRENDENTE. Tanto porque es un derecho individual previo, como porque quienes más necesitarían continuar trabajando, si así lo desearan, son precisamente, y por motivos evidentes, los que no reúnen los requisitos para acceder a la totalidad de la prestación.

Además, a quien cumpla todos los requisitos exigidos, no se les pone fácil la decisión, ya que para continuar en su actividad deberán hacer frente a un doble coste: si son asalariados o autónomos sin trabajadores, dejarán de percibir el 50% de la pensión que les correspondería y, al mismo tiempo, continuarán cotizando a la Tesorería de la Seguridad Social pero dichas “nuevas” cotizaciones en ningún caso revertirá en el incremento de su pensión cuando accedan a la jubilación completa. Por ello, no es de extrañar que escritores y artistas estén en pie de guerra: si no pueden alcanzar el 100% de su pensión y sus ingresos profesionales superan el salario mínimo interprofesional (SMI), deben o bien renunciar a su pensión o a sus derechos de autor y, sobre todo, a la continuidad de sus carreras creativas. Y para colmo si pueden acceder a la “jubilación activa” perderán la mitad de la cuantía de su pensión para hacerla compatible con esos otros ingresos.

Finalmente, si usted ha heredado o acumulado activos, y recibe sus correspondientes rendimientos, nadie le dirá nada por ingresar, además de su pensión, cualquier monto en forma de rentas del capital. ¿Una discriminación más a favor de los rendimientos del capital, que se añade a su menor tributación en el IRPF? Así parece.

Esta situación no es razonable, pero, en especial, es injusta.

Su mantenimiento solo se explica por la existencia de una discriminación por edad, que se manifiesta tanto en contra de los mayores que buscan empleo como, posteriormente, cuando se jubilan. Sería hora que un Gobierno progresista, como ·algunos” se pretenden, terminará con ella o diera pasos en esa dirección. Parece que pronto tendremos leyes que garantizarán el acceso de mujeres a puestos directivos. Bienvenidas sean. Pero al igual que avanzamos en la igualdad por sexos, deberíamos hacerlo en la igualdad por edad. Y, en este caso, no se trata de discriminación positiva.

Se trata, simplemente, de dejar que cada cual decida por sí mismo.

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