41.000 autónomos compatibilizan trabajo y pensión de jubilación

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Según los datos de Seguridad Social, 40.794 afiliados al RETA se benefician actualmente de la jubilación activa. Esta cifra ha crecido casi un 86% desde 2013 y supone el 84,5% de todos los pensionistas acogidos a esta modalidad de cobrar la pensión sin dejar de estar al frente de sus negocios.

Desde 2013, momento en el que se incorpora el concepto de jubilación activa a la Ley General de Seguridad Social, el número de autónomos que se acogieron a este modelo no ha dejado de crecer. Hace siete años el total de autónomos beneficiarios de esta modalidad era de apenas 7.517 personas, incrementándose un 85,6% -hasta los citados 40.794 pensionistas activos- en septiembre de 2018.

De ellos, 9.558 están percibiendo de forma íntegra el importe de la nómina. Esto se debe a que, aunque carácter general la Ley establece que el trabajo podrá compatibilizarse con el cobro del 50% de la pensión correspondiente, Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo en octubre de 2017 modificó dicho porcentaje hasta el 100%. Eso sí siempre y cuando el autónomo tenga contratado un trabajador, un cambio que introdujo por sorpresa la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el pasado mes de julio, cuando Valerio ya estaba al frente de Trabajo.  

Además de las ventajas que supone la jubilación activa para los autónomos, el sistema de la Seguridad Social también resulta beneficiado. El autónomo seguirá abonando lo que se suele llamar la cuota de solidaridad (el 8% sobre la base). A ello se añaden las cotizaciones de los empleados que trabajen para el autónomo.

Por encima en jubilaciones demoradas y edad media

Los autónomos también encabezan el número de jubilaciones demoradas voluntarias, es decir, de aquellos que deciden seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación. Según los datos de Seguridad Social, durante los tres primeros meses del año se registraron 11.350 altas de esta modalidad, de ellas el 57,2% (6.492,20) correspondieron al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La jubilación demorada es aquella que se aplica a los trabajadores que se jubilan a una edad superior a los 65 años y han cotizado el periodo mínimo exigido. A éstos se les reconoce un porcentaje adicional a la pensión por cada año cotizado después de dicha edad. Éstos son del 2% con 25 años cotizados, del 2,75% entre 26 y 37 años y del 4% a partir de los 37 años cotizados.

En cuanto a la edad media de jubilación de los autónomos esta tampoco ha dejado de crecer en los últimos años, situándose en los 65,8 años. Esto significa 1,6 años por encima de la media del sistema.

Donde por el contrario los pensionistas del RETA ocupan el farolillo rojo es en el número de años cotizados. Mientras que en el Régimen General (RG) el 67,85% de los pensionistas han cotizado 35 años o más, en el caso de los autónomos este porcentaje cae hasta el 45,10%. No obstante, cabe destacar que esta diferencia de más de 20 puntos se va recortando cada año. Hasta septiembre de 2018 el 63,63% de las nuevas altas de pensiones de jubilación de autónomos habían cotizado 35 años o más, en el RG el porcentaje fue del 70,71%.

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