INTERINOS PÚBLICOS: LOS TRIBUNALES NO SE ACLARAN

Por enésima ocasión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a abordar la problemática de los interinos en el sector público.

 

A diferencia de la penúltima vez, hace escasos meses, que se trataba el flagrante abuso de la temporalidad en el sector público español, hace justo escasos meses, en esta ocasión el TJUE se ocupa de algunas de las sugerentes cuestiones que elevó el Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona.

 

A veces, las preguntas del Magistrado de Barcelona pueden resultar incluso más interesantes que las respuestas que se ofrecen y el propio TJUE rechaza responder algunas de estas preguntas por considerar que se le está solicitando una «opinión consultiva generalizada sobre la figura del funcionario interino en el Derecho Español».

 

 

Incluso el mismísimo Tribunal ha remitido más cuestiones al TJUE sobre esta problemática con el afán de obtener una solución externa y de corte salomónico que resuelva, por fin, el galimatías del derecho interno actual.

 

Tras las sentencias del TJUE rápidamente aparecen titulares periodísticos, opiniones y valoraciones de todo tipo, y las hay para todos los gustos.

 

La Sentencia del TJUE  13 de junio abordaba los llamados «procesos de estabilización» que, en su momento, fueron ideados y pregonados como medida directamente proporcional para abordar la problemática del abuso de la temporalidad en el sector público. Pero en muchas Administraciones, el problema sigue todavía enquistado, sin solución, o bien con improvisaciones y vienen postergando la conclusión definitiva de las estabilizaciones, que en su momento tuvieron que iniciarse por imposición legal.

 

En la reciente sentencia del TJUE concluye que estas estabilizaciones y las indemnizaciones previstas son medidas insuficientes pues el Tribunal considera que son algo independiente.

 

En cuanto al tema de si la solución al abuso de temporalidad debe ser la conversión del interino en funcionario de carrera, la respuesta del TJUE entraña una reserva:

 

«(…) a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.».

 

Sobre la falta de medidas adecuadas, es claro que deja margen de apreciación al derecho nacional. Por ejemplo, establecer castigos y penalizaciones a las autoridades y directivos de la Administraciones que no convoquen procesos en plazo, hasta el punto de tener que abonar las compensaciones que las Administraciones deban abonar al interino.

 

La segunda de las reservas: que la conversión no implique una interpretación contra legem al Derecho español., resulta resulta una operación casi de malabares jurídicos. Lo cierto es que la respuesta del TJUE ofrece facilidades para que los tribunales internos puedan contemplar la conversión del interino como una posible solución sin contrariar el Derecho nacional, y siempre a falta de otras medidas adecuadas.

 

En las próximas semanas y meses contemplaremos un notable incremento de reclamaciones y demandas de personal interino al servicio de las Administraciones Públicas dónde se apuntarán sus problemáticas y, a no dudarlo, se plantearán propuestas de solución que deberán ser resueltas. A partir de aquí, y a falta de nuevas reformas legales contundentes, el tribunal nacional de turno tendrá en cada caso la difícil e irrenunciable tarea de ofrecer respuesta al asunto.

 

A lo mejor, estamos a tiempo de revivir soluciones imaginativas como las que también propone el Juzgado de Barcelona, parecidas a las que en su día adoptó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante en su revocada sentencia de 8 de junio de 2020, que reconocía a una conserje interina con 12 años de antigüedad la condición de empleada pública fija con similares derechos a los funcionarios de carrera.

 

Sin embargo, la Sección Segunda del TSJCV, en una sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, discrepa de esa conclusión jurídica porque entiende que no cuenta “con un respaldo fáctico, normativo o jurisprudencial lo suficientemente sólido”.

 

«Siguiendo parámetros interpretativos proporcionados por nuestro Alto Tribunal», añade el fallo, «es que la actora/apelada permanecía en la relación de servicio con el Ayuntamiento demandado/apelante ‘de manera que no estamos ante una situación en la que se haya accionado contra la extinción de una relación de servicios que se considere fraudulenta’, ni la finalidad del recurrente es obtener un pronunciamiento de condena al restablecimiento de la misma, sino que lo pretendido es un pronunciamiento declarativo que impida a la Administración demandada adoptar decisión alguna extintiva, en otras palabras, el reconocimiento de la condicion de ‘indefinido no fijo’.

 

En definitiva, buenos tiempos para la audacia jurídica, tarea que deben compartir tanto los abogados como los jueces y tribunales.

 

Fuente: El Economista A vueltas sobre el abuso de la temporalidad a la luz del TJUE (eleconomista.es)

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