Intentar forzar un despido disciplinario constituye un fraude por parte de la persona trabajadora y, por tanto, debe considerarse como una dimisión (baja voluntaria). El TSJ de Cataluña estima el recurso interpuesto por el SEPE (STJS de Cataluña de 22/04/2024)
El TSJ de Cataluña estima el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) frente a la sentencia dictada por el JS nº 1 de Lleida el 17 de noviembre de 2022 y ratifica la licitud de las resoluciones del SEPE de fecha 31 de enero de 2022, confirmada por resolución de 7 de abril de 2022 salvo en el importe de la prestación por desempleo percibida por la parte demandante indebidamente en el periodo 2 de febrero a 30 de octubre de 2021, que fijamos en la suma de 4.05920 euros.
El caso concreto enjuiciado
Recurre el SEPE la sentencia del JS alegando que existe un reiterado incumplimiento de la trabajadora, ausentándose sin justificación alguna de su puesto de trabajo, de forma reiterada en un breve lapso de tiempo y con reproche disciplinario de la empresa.
Argumenta el SEPE que existe una primer sanción por falta grave comunicada en carta de 24 de agosto de 2020 por ausencia injustificada al puesto de trabajo durante tres días; una segunda comunicación de sanción disciplinaria de nuevo por falta grave por ausencia injustificada de 4 días en carta de 28 de octubre de 2020.
Luego, en breve lapso temporal, una ausencia injustificada al puesto de trabajo desde el 18 de enero de 2021 nada menos que hasta el 29 de enero de 2021 como fecha de la carta comunicando el despido disciplinario
Y ello ante la reiteración de la conducta y el número de días en los que las ausencias se produjeron en breve lapso temporal (3 días inicialmente, 4 posteriormente y finalmente 12 días a fecha de despido), siendo total la ausencia de justificación de dicha conducta.
Más allá de no ser impugnado judicialmente el despido (lo que no solo por lo ya expuesto no es exigido legalmente para acreditar situación legal de desempleo sino que, ante el número de días de ausencia reiterada y sin justificación alguna al amparo de lo previsto en convenio colectivo aplicable justificaba plenamente el reproche disciplinario realizado en la carta de despido), no consta acreditado motivo alguno que, siquiera mínimamente, justifique las ausencias continuadas a su puesto de trabajo de la actora que motivaron dos iniciales sanciones y finalmente su despido.
La sentencia: se estima el recurso del SEPE. Forzar el despido es un fraude
Frente a la sentencia del JS, el TSJ de Cataluña estima el recurso intepuesto por el SEPE al entender que ha quedado acreditado que la trabajadora lo único que pretendía era forzar un despido para cobrar indebidamente prestación por desempleo.
Razona la sentencia que ante la contundencia de los hechos indicios plenamente probados de modo lógico y razonable obligan a entender que la trabajadora forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como real causa de extinción del contrato, que no permite el acceso a la prestación de desempleo
Reprocha el TSJ que la juzgadora a quo ha partido de un mero «soporte formal» consistente en la carta de despido para justificar la situación legal de desempleo, sin valorar en forma los contundentes y reiterados indicios probados que, de forma lógica y ajustada, acreditan la intención fraudulenta de provocar dicho despido.
El hecho de que la empresa no procediera a comunicar la baja voluntaria de la actora, que en informe de la Inspección de Trabajo se entiende no conlleva connivencia con la conducta de ésta a los efectos de levantar acta de infracción.
Entiende en este punto el TSJ que «resulta razonable que la empresa no comunicara la baja voluntaria de la trabajadora sabedora de la restrictiva doctrina jurisprudencial en materia de comunicación clara y terminante de la voluntad de poner fin al contrato de trabajo por la persona trabajadoras, con riesgo notorio que de no estimarse dicha voluntad tácita la extinción comunicada por la empresa de optarse por una baja voluntaria, sin más, se considerara despido a declarar improcedente por defectos formales no constando carta comunicada»
Todo ello conlleva estimar el recurso interpuesto por el SEPE, revocando la sentencia de instancia y procediendo la desestimación de la demanda de la trabajadora, confirmando las resoluciones de 31 de enero y 7 de abril de 2022 de la entidad gestora recurrente, si bien fijando en la suma de 4.05920 euros el importe de la suma por prestación de desempleo indebidamente percibida en el periodo 2 de febrero a 30 de octubre de 2021, ligeramente inferior a la de 4.06348 euros fijada en la resolución combatida.
Fuente: sincro Intentar forzar un despido es un fraude y, por tanto, no debe dar derecho a desempleo – Sincro (sincrogo.com)


