INMINENTES CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

El pasado año, 26.083 trabajadores se acogieron a la jubilación anticipada parcial en la modalidad de relevo, pues hay una segunda modalidad, que no exige que la empresa contrate a otra persona, pero el trabajador deber haber superado la edad legal de jubilación, aunque residual, pues solo se acogieron 221 personas en 2023.

 

Jubilación parcial de funcionarios

CCOO y UGT ven disposición por parte del Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública para culminar el acuerdo marco para una administración del siglo XXI, priorizando, entre otros asuntos, la implantación de la jubilación parcial en el sector público.

 

Tras una reunión mantenida este lunes entre el ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, y los responsables de UGT servicios públicos y el área pública de CCOO, todas las partes han valorado el encuentro y la necesidad de avanzar en los temas incluidos en el acuerdo marco.

 

Los sindicatos, por su parte, han señalado en un comunicado conjunto que ambas partes ponen el enfoque en la implantación de la jubilación parcial para el personal funcionario, la necesidad de la mejora del empleo público y rejuvenecimiento de las plantillas, el desarrollo de la clasificación profesional o las 35 horas.

 

Para los sindicatos, “el ministro ve factible, y de justicia, la implantación de la jubilación parcial en el mismo marco que el resto de las personas trabajadoras”.

 

 

Concentración de jornada

La actual norma permite que el trabajador y la empresa pacten la jornada que el jubilado debe desempeñar con cierta flexibilidad, como concentrar las horas comprometidas en varios meses a jornada completa, en vez de acudir cada día del año a jornada reducida.

 

De seta forma se concentra la parcialidad en los primeros meses a jornada completa y el resto del tiempo hasta que llega la edad legal de jubilación, el trabajador se queda en casa, aunque formalmente cobra la pensión y el salario de la empresa hasta el final. Una práctica que no gusta en la Seguridad Social al entender que es un uso incorrecto de la jubilación parcial con el fin de adelantar la jubilación sin que la pensión se reduzca como corresponde a las jubilaciones anticipadas, ya sean voluntarias o involuntarias.

 

Ahora el Ministerio de Seguridad Social pretende prohibir que los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo puedan concentrar la totalidad de las horas de trabajo comprometidas con su empresa, en vez de en los años que correspondan hasta su jubilación plena y en cualquier caso las modificaciones que se van a negociar no se parecerán a la modalidad que se aplica en los sectores de manufacturas, con muchas más ventajas que la modalidad ordinaria.

 

La Seguridad Social ha pleiteado para evitar esta práctica aunque con poco éxito, pues el Tribunal Supremo ha considerado legal en una sentencia de 2017. Es preciso un cambio de la redacción del artículo 206 para dejar claro la imposibilidad de concentrar la jornada de forma incorrecta. Una medida que no gusta a los sindicatos ni a los empresarios, pues concentrar las horas comprometidas es un reclamo para que los trabajadores cercanos a la jubilación opten por compaginar salario y pensión.

 

No obstante, los representantes de la Seguridad Social en la mesa han expresado este futuro cambio de la jubilación parcial verbalmente, pues de momento solo han presentado un borrador del reglamento que debe desarrollar el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social sobre jubilación bonificada en la edad para actividades de riesgo, que también se abordará en este foro de diálogo social.

 

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