INCERTIDUMBRE DE LA REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES TRAS LA SUSPENSIÓN DEL IRP.

En España, hasta 1997, los gobiernos revalorizaban las pensiones periódicamente sin una regla fija. Desde 1998 hasta 2013, las pensiones se revalorizaban automáticamente según el IPC previsto. Desde 2014 a 2017, se aplicó el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) siguiendo la nueva legislación aprobada en 2013 (Ley 23/2013).

La ventaja fundamental del IRP, destacan los expertos, reside en que informa anualmente sobre la salud financiera del sistema, permitiendo adquirir conciencia de la necesidad de financiación proveniente de fuentes diferentes de las cotizaciones sociales. La principal desventaja estriba en que, durante periodos en los que persista el déficit de la Seguridad Social, la revalorización continuada por debajo del IPC puede conducir a descensos importantes del poder adquisitivo de las pensiones. Aunque la legislación sobre pensiones de 2013 no ha sido formalmente derogada, en 2019 la aplicación del IRP se ha suspendido por segundo año consecutivo. En su lugar, se decretó la revalorización del 1,6% para el conjunto de las prestaciones contributivas, salvo las pensiones mínimas, cuya revalorización se ha fijado en 3%. No es posible saber cómo se revalorizarán las pensiones después de 2019, ya que no se ha llegado todavía a un acuerdo sobre el mecanismo que sustituirá al IRP.

MODELO DE “REVALORIZACIÓN PROGRESIVA”. En el resto de los países europeos, la revalorización de las pensiones se basa principalmente en los criterios de la inflación o el crecimiento de los salarios. Otros países utilizan la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) y son menos los que han diseñado sus reglas de revalorización incorporando a ellos factores de sostenibilidad o mecanismos de equilibrio financiero (como hace el IRP) o variables individuales como la duración de la carrera laboral.

Algunos países, España incluida, recurren con frecuencia a revalorizaciones “progresivas”, de manera tal que las pensiones se revalorizan en función de su importe (más las de menor importe que las de mayor importe). Este modelo de “revalorización progresiva” prima el componente redistributivo y reduce la diferencia entre los importes de las pensiones más altas y más bajas del sistema. No obstante, hay que tener en cuenta que, además de desdibujar el componente actuarial de las pensiones, desincentiva las carreras laborales largas y/o de cotizaciones altas orientadas a la consecución de pensiones más elevadas.

De los 29 países estudiados (los 28 de la UE y Noruega), 4 actualizan las pensiones teniendo en cuenta únicamente los precios (Francia, Italia, Hungría y Austria); 5 tan sólo los salarios (Dinamarca, Holanda, Suecia, Reino Unido y Noruega); 12 una combinación de ambas variables (Bulgaria, República Checa, Croacia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Rumanía -hasta 2030-); 4 consideran precios y otra variable (Bélgica, Estonia, Grecia y Portugal); 2 países no tienen una norma fija (Irlanda y Lituania); uno considera los salarios y el factor de sostenibilidad (Alemania) y únicamente España introduce el Índice de Revalorización de Pensiones (IRP), que tan solo considera el IPC si el resultado de la fórmula, que únicamente valora el equilibrio financiero del sistema, es positivo (en ese caso, la fórmula podría dar como resultado un máximo de IPC + 0,50.

Se puede concluir, por tanto, que en 14 de 29 países, se combinan criterios de suficiencia y sostenibilidad y que en al menos 26 países se consideran criterios de suficiencia de las pensiones a la hora de determinar la revalorización anual y tan sólo un país, España, sólo tiene en cuenta criterios de sostenibilidad a la hora de actualizar las prestaciones de jubilación.

Por ello es preciso reformular el IRP con una nueva fórmula que ha de considerar variables fundamentales de la economía “real y cotidiana”, como podrían ser la evolución de los salarios, la de los precios (IPC), una combinación de ambas e incluso cabría la posibilidad de integrar alguna otra variable como la evolución del PIB. Por lo tanto, en el marco del Pacto de Toledo, se debería consensuar una nueva fórmula del IRP que combine de manera equilibrada, criterios de sostenibilidad y suficiencia y ello exige, necesariamente, revertir las reformas adoptadas unilateralmente en 2013.

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2 comentarios en «INCERTIDUMBRE DE LA REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES TRAS LA SUSPENSIÓN DEL IRP.»

    • Cuando cumplas tu edad ordinaria de jubilación (que no tiene porque ser los 65 años pues depende de la fecha de nacimiento y de los años cotizados) podrás solicitar que te calculen la cuantía de tu pensión de jubilación y optar por la que más te interese: la de incapacidad o la de jubilación. No obstante como mientras se está en Incapacidad Permanente lo usual es no trabajar en una actividad compatible con la pensión de incapacidad, no se cotiza y lo usual es que sea superior la pensión de incapacidad permanente.

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