Incapacidad Temporal (IT). Recaída y Recidiva

En la LGSS, art. 169.1.a), se establece que la duración máxima de la prestación de Incapacidad Temporal -IT- es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se presume que en ese período el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. También, en dicho artículo se establece que si el INSS ha expedido el alta médica por agotamiento del plazo máximo y por curación, es el propio INSS el único competente para expedir una nueva baja médica dentro de los 180 días siguientes a la anterior alta médica cuando sea por misma o similar patología (RECIDIVA)

Se considera una RECAÍDA de la anterior baja laboral (Incapacidad Temporal -IT-) si la nueva baja se produce antes de los 180 días y sin que hubiere agotado el plazo máximo de la primera IT.

Se considera una RECIDIVA si el segundo proceso de baja médica tiene lugar dentro de los 180 días siguientes a la expiración del plazo máximo de 365 días de duración de la primera I.T.
Es jurisprudencia consolidada social que en la RECIDIVA resulte exigible la concurrencia general de todos los requisitos para el devengo de la prestación, requisitos referidos a la fecha de la correspondiente nueva baja, para la misma o similar patología, por imponerlo así los artículos 169 y 173 LGSS

Por ello si el primer proceso de I.T. no ha excedido de los 365 días de duración, y sin que medie un período de actividad de 180 días tras el alta médica se produce una nueva baja médica por similar o igual patología dentro de esos 180 días siguientes, nos encontramos ante un supuesto de RECAÍDA, por lo que los requisitos para acceder al subsidio son los que se tuvieron en cuenta para el reconocimiento de la primera IT, de modo que tanto el período de carencia como el requisito de hallarse en alta o asimilada alta han de concurrir en el momento del hecho causante

La sentencia del TS 01-04-2009 señala que:
“…en otras palabras, tratándose de posible recaída en un mismo proceso de I.T. (por no haberse agotado el período máximo de duración y por no haberse producido actividad laboral intermedia superior a seis meses), el hecho causante de la misma ha de situarse en la fecha en que se produjo la baja inicial, de manera que es a esta última fecha a la que habrá de referirse la concurrencia de los requisitos exigibles de alta en la seguridad social y de carencia suficiente…”
Como se comprueba, a través de esta sentencia se admite un proceso de I.T., aunque en la segunda baja médica no estuviese el trabajador en alta o asimilada al alta en la SS.

Ahora bien, según la Sentencia del TS de 2-10-2003, la base reguladora del subsidio en las recaídas sería, en su caso, la del mes anterior a la 2ª baja médica. Al ser una recaída, la nueva baja no inicia un nuevo cómputo de duración, sino que se reanuda el período anterior, computándose el período consumido. Así en el artículo mencionado de la LGSS y en el artículo 9.1 de la O.M. de 13-10-1967 se indica que, en el período de duración máximo de 18 meses prorrogables extraordinariamente por otros 6, se incluyen los de observación y recaída.

Sin embargo, si el nuevo período de IT.tiene lugar dentro de los 180 días siguientes a la anterior alta médica, pero se había agotado la duración máxima de la IT, siempre que estemos ante igual o similar patología, nos encontramos ante una RECIDIVA, una situación de IT que integraría un nuevo proceso independiente. En este caso, es necesario cumplir los requisitos exigibles por la LGSS de hallarse en alta o situación asimilada al alta, así como reunir el período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores en la fecha del nuevo Hecho Causante, aunque, en este caso, se pueden volver a computar los años cotizados que sirvieron para el cálculo de la primera IT, al hallarse esas cotizaciones dentro de los 5 años anteriores al hecho causante
Sentencia del TS 24-04-2009:
“En el supuesto de que el derecho al (primer) subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de I.T. por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a 180 días o si (no habiendo transcurrido ese plazo) el INSS… emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por I.T.”.

Por otra parte no se olvide que si el proceso de I.T. se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.

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4 comentarios en «Incapacidad Temporal (IT). Recaída y Recidiva»

  1. Buenas,

    No quiero parecer osado, pero me dirijo ante usted al objeto de que me pueda asesorar sobre lo siguiente:

    Una trabajadora con un contrato de 6 meses, sufre un accidente de trabajo en el mes 5, por el cual causó baja. A partir de este momento empezó a ir a rehabilitación durante 26 días, hasta que se le quitó el hematoma. Ella trasladó a la mutua sus dolores, pero le dijeron que con el tiempo desaparecerán, y la dieron el alta.

    En ese momento ella no impugnó el alta médica.

    Pasados 4-5 meses, se persona en la mutua nuevamente alegando una recaída, pero allí la auscultan, la hacen una resonancia porque tiene un bulto y la dicen que es un quiste de líquido, que si la operan es fácil que se la vuelva a reproducir, y que su consejo es que no se opere.

    Quién es ella para cuestionar el diagnóstico de un médico? Nadie, pero lógicamente la duele y acude a su médico de cabecera, quién la deriva con un traumatólogo y la propone para otra resonancia. El resultado de esta es claro: “cuadro clínico secundario a úlcera condral en cúpula astragalina, posible síndrome de Baxter e incipiente síndrome del seno del tardo, que provoca dolor y limitación funcional en región externa del tobillo, lo que ocasiona una limitación a la bipedestación y deambulación prolongada”.

    Qué sucede, que ella está en desempleo SIN PRESTACIÓN y que han pasado más de 180 días para solicitar una recaída.

    No solicita recaída a la Seguridad Social por desconocimiento y confiada en que ella estaba siguiendo a rajatabla las directrices de los médicos.

    Por otro lado, la mutua dice ahora que es un patología cuyo origen no es laboral.

    Me puede dar su opinión profesional ?

    Me dicen que pasados los 180 días no hay nada que hacer, pero no está trabajando y no está apta para trabajar porque no la han curado.

    Cómo le trato de explicar, han coexistido dos líneas médicas, una la de la mutua y otra la de la Seguridad Social.

    En la primera, estuvo 26 días de baja, y en el momento que desaparecio el hematoma la dieron el alta, a pesar de que ella manifesto mejoría pero dolor.

    Cinco meses después, regresa a la Mutua solicitando una recaida porque tiene un bulto en el tobillo, la hacen un RSM y dicen que tiene un quiste glangioso, que se puede operar, pero que se volverá a reproducir, que su consejo es no operar.

    En cuanto a la segunda línea, pasado un tiempo desde que la dieron el alta medica en la mutua, acudio a su médico de cabecera, quien la derivo con un traumatologo, esta la ausculto y decidio hacer una RSM. El resultado de la RSM, tanto para el médico de Cabecera cómo para el Traumatologo es inequivoco, es necesario operar y ambos coinciden en señalar que es consecuencia del accidente de trabajo. Asimismo, toman la decisión de derivarla a un especialista, quien tras valorarla, dice que tiene claramente dos problemas, uno el del tunel del tarso y otro más grave, y es que tiene una especie de úlcera en el tendón que le va a producir artrosis y le va comer el tobillo de dolor. Este a su vez le ha derivado con un especialista, pero que hasta agosto no la verá. La seguridad social va a otro ritmo.

    Le mutua se eximen de responsabilidad, sin embargo, antes nunca la molesto el pié, en todas las resonancias aparece el quiste y ella es ahí donde infiere dolor, y después del alta no ha trabajado.

    Por otro lado, le he solicitado una recaida a la Seguridad Social y dicen que estoy fuera del plazo, 180 días.

    Ella esta en desemplo y no cobra prestación, por lo que no puede solicitar una IT o una recaida.

    Resumiendo, no esta apta para trabajar, le queda un mínimo de 6 meses para que la Seguridad Social la vuelva a tratar para restablecer su salud, y ¿no tiene derecho a ninguna prestación? Quizás legalmente sea así, pero el sentido comun me dice que tiene toda la razón.

    Los informes de la Seguridad Social son escuetos, pero si parece que son todos coincidentes, vamos, que es defendible.

    Muchas gracias por su tiempo.

    Un saludo

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    • Las cuestiones relativas a las posibles prestaciones de la SS derivadas de incapacidades de tipo profesional son, con diferencia, las más complejas de resolver pues intervienen no sólo cuestiones administrativas-legales sino también, y fundamentalmente, médicas por lo que los jueces, ante una demanda, se encuentran muy “incómodos” pues esta cuestión sanitaria les sobrepasa. Por ello lo oportuno y prudente es consultar a un Equipo Profesional de Abogados especialistas en estos laberintos, considerando que es una posible inversión y no un simple costo. Hay varios de estos equipos y, sin ánimo de publicidad y como mero ejemplo, puedes contactar con estos, a los que no me une en absoluto ningún interés comercial pero son equipo de referencia: https://www.campmanyabogados.com/

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  2. Era autónoma ,estuve de baja desde septiembre a marzo que inspección medica me dio el alta sin hablar apenas ,le dije que yo no podía trabajar en la tienda por problemas graves con el dueño del local ,solo pasar allí me dan ataques de ansiedad y no cumplo mi trabajo como debiera ,según vine de inspección cesé el negocio pero me niegan el paro. Yo no estoy bien tengo depresión severa. Podría hacer algo ,???. Gracias de antemano

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