IMV: UNIDAD DE CONVIVENCIA DE 2 ADULTOS, UNO DE ELLOS CON EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

Según los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17 Real Decreto-ley 20/2020 la cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada (“el umbral de rentas”), y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 €/mes. Si la unidad de convivencia es individual la cuantía es del 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas dividida entre 12, que se incrementará en un 30 % por miembro adicional a partir del segundo. Por lo tanto, para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros (461,53 €/mes) y a 7.199,4 € (599,99 €/mes) en las unidades de convivencia formada por dos adultos.


La vivienda habitual en propiedad NO se considera a estos efectos patrimonio. El patrimonio es, en cualquier caso, “neto”, es decir descontando posibles deudas.

IMV Y SUBSIDIO +52 AÑOS

La cuantía del subsidio para mayores de 52 años es del 80% del IPREM, que en 2020 son 430, 27 €/mes y, por lo tanto y si se cumplen el resto de requisitos del IMV (fundamentalmente el requisito del tope de patrimonio), en una unidad de convivencia constituida por 2 adultos, uno de ellos recibiendo el subsidio para mayores de 52 años, se podrá accederse con el IMV a un complemento de 169,72 €/mes.

-Recordar que el subsidio para mayores de 52 conlleva una base de cotización para la jubilación del 125% del SMI (en 2020, 1.385,42 €/mes).

-Recordar que para acceder al IMV es preciso que los beneficiarios sean demandantes de empleo registrados en el servicio de empleo autonómico y que es preciso también haber solicitado previamente el acceso a todas las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

CUESTIONES PENDIENTES DEL REGLAMENTO:

a) Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 % de la renta garantizada que corresponda

b) Reglamentariamente se fijarán los límites de la compatibilidadcon las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia

NOTAS

a) El derecho a la prestación del IMV nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación,

b) El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del IMV, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica . La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido dicha modificación. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

c) El derecho a la prestación del IMV se extinguirá por el fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos exigidos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia. Los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado.

d) En el cómputo de ingresos quedan expresamente EXCLUIDAS las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas.

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