IMV. ACTUALIZACIÓN DE SU CUANTÍA

  • Hay que esperar a que la Agencia Tributaria comunique los datos
  • Cualquier cambio en la renta del beneficiario varía su prestación

El Ingreso Mínimo Vital ha cumplido un año de vida y en la actualidad ya se ofrece a más de 300.000 hogares y 730.000 personas. Se trata de una renta dinámica que, en función de los ingresos de las personas a las que se concede, va variando. La actualización de la cuantía se produce solamente cuando la Agencia Tributaria transmite los datos al propio organismo, que es el que se encarga de tramitar los datos.

La Seguridad Social reconoce que es un proceso «minucioso» que puede llevar su tiempo, ya que primero las administraciones tributarias han de recopilar la información de la renta de los beneficiarios para así determinar posteriormente la cuantía final de la prestación.

Es preciso recordar que, al ser compatible con otros ingresos y prestaciones, la cuantía del IMV no es siempre la misma. Se establecen límites de renta en función de la unidad familiar de la que se forme parte (empieza con 469,93 euros mensuales para una persona y un máximo de 1.033,85 euros mensuales para los casos con mayores ayudas), perp estos límites marcan el tope máximo de la ayuda a la que se tiene derecho, y  para determinar la cuantía en loss casos de tener otros ingresos se calcula la diferencia entre dichos ingresos  y ese tope máximo de renta por tipo de unidad familiar.

Por eso, si los ingresos de esa unidad familiar varían (por ejemplo, que tuviese un empleo a tiempo parcial y fuese despedido, o dejase de tener derecho a una ayuda o, por el contrario, la consiguiese después de meses sin tenerla) la cuantía del IMV varía en consecuencia, y esos cambios han de ser comunicados por la Agencia Tributaria para actualizar la prestación.

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maria dolores

Buenos dias,yo estube cobrando hasta abril del 2021 la rai por violencia de genero y me aprobaron la minima,como cobraba entonces me dieron solo la diferencia 31€ mes. desde entonces no e vuelto a trabajar,no tengo ni un solo ingreso ni mucho menos bienes.me termina de llegar una carta de la s.social donde me han venido aprobados 750€,de los cuales resultan que solo voy a percibir 62,50€ mes. en la carta ponen que se podrian posteriormente actualizar con los datos de hacienda,entonces no se si es que todavia hacienda no a terminado de dar todos los datos o ya estan actualizados y solo voy a percibir esa cantidad que no me llega ni para comer.gracias

Mesias Padilla

PREGUNTA 1: Soy un ciudadano ecuatoriano residente 20 años en Murcia; tengo 60 años de edad, sin casa propia y beneficiario del IMV (persona sola). Quisiera buscar la forma de solicitar a un Banco un crédito hipotecario de unos 15.000€ para adquirir una vivienda antigua y barata de segunda mano de unos 20.000€; para esto contaría con ayuda de mis familiares y también de lo que me ingresaron de 1 año IMV (5.500€); la idea sería llegar a un acuerdo con el Banco para pagar de hipoteca una cuota mínima mensual de unos 80€ que los sacaría del ingreso mínimo vital que recibo mensualmente. Pregunta: Como esta sería mi primera vivienda porque hasta ahora no poseo ninguna; al adquirirla ¿se exceptuaría o no del cómputo de los ingresos y patrimonio por ser primera vivienda según el IMV BOE art.18?

PREGUNTA 2: En el caso que adquirir esta primera vivienda – según la pregunta 1 – y que NO se exceptúe del cómputo de los ingresos y patrimonio y, según el IMV, dice que el patrimonio no podrá exceder tres veces el ingreso mínimo establecido (1 persona, 16.614€ en términos anuales) descontando deudas y sin tener en cuenta la vivienda habitual. En mi caso que expongo arriba, el precio de la vivienda sería de unos 20.000€ pero descontando la deuda hipotecaria de 15.000€. Pregunta: ¿Excedería o no el patrimonio que establece el IMV para una persona sola?