¿HAS ESTADO EN ERTE O EN “CESE DE ACTIVIDAD”? ¡AHORRA PARA PAGAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IRPF!

La inclusión en un ERTE con la correspondiente percepción de la prestación por desempleo es determinante a efectos del IRPF de la existencia de dos pagadores. La percepción de la prestación de desempleo por el SEPE a efectos fiscales se considerará como la percepción de rentas de un segundo pagador y hay de estar a la normativa vigente al tiempo de confeccionar la declaración correspondiente al ejercicio 2020.

La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, únicamente en el ámbito de los rendimientos del trabajo y respecto a la existencia de más de un pagador, exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, y si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

El SEPE, se considera en el ámbito tributario como un órgano con personalidad jurídica y una entidad pagadora y, por lo tanto, es un pagador distinto a la propia empresa donde se realiza la actividad laboral y de la que se percibe el salario correspondiente. Así, al encontramos con dos pagadores, la empresa para la que se trabaja y el SEPE, habrá de estar a lo percibido por el segundo pagador.

Por lo tanto, el contribuyente que se encuentre o se ha encontrado inmerso en un ERTE estará obligado a presentar la declaración del Impuesto si la prestación percibida por el SEPE supere los 1.500 euros anuales, y si el total de los rendimientos del trabajo obtenidos superan los 14.000 euros anuales.

La explicación de esta norma se encuentra en la forma en la que se practican las retenciones sobre los rendimientos siendo, en el caso de un único pagador, un porcentaje que se encuentra fijado con anterioridad y la existencia de posibles desviaciones positivas o negativas se corrigen en la declaración anual del tributo.

Por el contrario, cuando intervienen dos o más pagadores que actúan de forma independiente, ninguno tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro por lo que aplican un tipo de retención muy bajo e incluso el mínimo. Cada uno de los pagadores aplica la retención correcta en relación a la renta satisfecha, pero si se tiene en cuenta la renta total habría resultado la aplicación de tipo distinto y superior, por lo que las retenciones y la cuota impositiva realmente aplicada es inferior a la que correspondería al del total de la renta percibida. En consecuencia, la declaración anual suele resultar “a ingresar” con el correspondiente enfado del contribuyente que ve cómo, aunque no alcance el importe de 22.000 euros ingresados, pero superar los 14.000 euros anuales, tiene que ingresar en el Tesoro la diferencia de retenciones no practicadas resultantes por el simple hecho de percepción de rentas por dos pagadores.

Así, los beneficiarios de un ERTE tendrán que ajustar cuentas con Hacienda en 2021, con grandes posibilidades de que la declaración de la Renta les salga a pagar. El motivo es sencillo: en 2020 se les habrá retenido menos IRPF en las nóminas y además la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención e, insistimos, tanto las retribuciones percibidas por la empresa como por el SEPE se consideran a nivel fiscal rendimientos de trabajo.

Las retenciones practicadas sobre las prestaciones derivadas de un ERTE son muy bajas o inexistentes, por lo que un trabajador afectado desde marzo por una suspensión temporal de empleo puede llegar a pagar en torno a 1.000 euros a Hacienda cuando presente la declaración de la Renta.

Algo parecido ocurre en el caso de los autónomos. Todas las prestaciones que hayan podido recibir durante estos meses también tendrán que tributar en la declaración de la Renta del próximo año. Estas posibles prestaciones son la prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad, la ayuda de autónomos con bajos ingresos, la prestación para autónomos de temporada o estacionales afectados por la Covid-19 y la extraordinaria por suspensión de la actividad.

Estas percepciones tributarán como rendimientos de trabajo, igual que lo haría un trabajador asalariado y aunque el origen que da lugar a la percepción de la ayuda sea una actividad económica, esta ayuda no puede calificarse como derivada de la misma.

Aún no se sabe si el Ministerio de Hacienda reconsiderará esta situación, pudiendo plantear algún tipo de exención a rendimientos obtenidos por ayudas a autónomos afectados por la COVID-19, aunque de momento nada parece indicar que vaya a ser así. 

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