HACIENDA TODO LO VE: LOS AUTÓNOMOS Y EL BONO JOVEN DE ALQUILER

TODOS LOS AUTÓNOMOS DEBERÁN HACER LA DECLARACIÓN DEL IRPF INDEPENDIENTEMENTE DE SUS INGRESOS

El Ministerio de Seguridad Social planteó el pasado 10 de enero a las organizaciones de autónomos un sistema flexible de 13 tramos que van desde ingresos inferiores a los 600 euros al mes hasta más de 4.050 euros, con posibilidad de cambiar hasta seis veces al año. Ese modelo propuesto por el Gobierno establece una cuota mínima que ronda los 184 al mes para aquellos trabajadores autónomos con ingresos por debajo de los 600 euros, al tiempo que establece una máxima de 1.267 euros mensuales para aquellos que ingresen más de 4.050 euros. El Gobierno ha propuesto inicialmente un plazo de nueve años de transición para la adaptación al sistema, aunque cada tres años se evaluaría la situación

Las organizaciones de autónomos han reclamado al Gobierno que clarifique qué ingresos serán los que se tengan en cuenta para determinar la cotización del colectivo en el nuevo modelo que se está negociando y que vinculará las cuotas que pagan los autónomos a sus rendimientos. La propuesta del Ejecutivo incluye que, independientemente de sus rentas, tengan que hacer la declaración del IRPF.

 

Uno de los principales escollos de la negociación gira en torno al concepto de ingresos. Desde Seguridad Social han indicado «han mantenido una nueva reunión con la Agencia Tributaria para intentar solventar uno de los grandes obstáculos: que los ingresos reales de los autónomos sean de verdad reales, que haya una determinación de los rendimientos que pueda servir de base tanto para la configuración de los tramos como para la regularización». Al eliminarse el mínimo exento, los autónomos tendrán que hacer la declaración de la Renta aunque luego tengan o no que tributar.

 

Algunas organizaciones de autónomos apuestan por que, para clarificar el concepto de ingresos, las bases de cotización se fijen atendiendo al beneficio de la actividad, es decir, a los ingresos limpios de los autónomos una vez descontados todos los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad, incluidas las amortizaciones y las propias cuotas a la Seguridad Social.

 

EL BONO JOVEN DEL ALQUILER TRIBUTA EN IRPF COMO GANANCIA PATRIMONIAL

 

Los jóvenes estaban de enhorabuena pues con el denominado Bono Joven de alquiler, aunque los requisitos a cumplir son variados, la ayuda será de 250 euros mensuales cuando la renta del alquiler a pagar no supere los 600 euros. Esta ayuda se percibirá por un plazo máximo de dos años desde su solicitud.

 

Pero, aunque suele despreciarse el efecto impositivo que este tipo de ayudas tienen en el IRPF de los perceptores, puede no ser despreciable. El artículo 96 de la LIRPF que dispone lo siguiente:

«2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

(…)

  1. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales».

 

Al tratarse de una renta mensual de 250 euros durante un año, doce meses, superaríamos el límite de 1.000 euros anuales estableciéndose la obligación de presentar declaración.

Al tratarse de la percepción de una cantidad de dinero que no deriva ni de la explotación de la fuerza de trabajo, del capital o de una comunión entre ambas —rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario o de una actividad económica—, sólo podemos catalogarla como una ganancia patrimonial.

Según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V1985-21), de 24 de junio de 2021, sobre la posibilidad de que este tipo de ayudas se acojan a la exención contenida en el artículo 7.y) de la LIRPF dispone que tendrán la siguiente consideración a efectos de su declaración:

 

«La percepción de una subvención para el pago del alquiler de una vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto».

Además, continúa la consulta, se establece que al no derivar la ganancia patrimonial de la transmisión de elementos patrimoniales —coche, casa, etc.— deberá imputarse a la base imponible general conforme a los artículos 45 y 46 de la LIRPF que disponen que:

  • Artículo 45 de la LIRPF: «Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro».
  • Artículo 46 de la LIRPF. «Constituyen la renta del ahorro:

(…)

  1. b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales».

 

De esta manera, la tarifa aplicable será la contenida en el artículo 63 de la LIRPF en comunión con la tarifa que corresponda en cada Comunidad Autónoma. Para dar una aproximación de cuánto será esta cuantía, vamos a realizar un ejemplo asumiendo que la tarifa autonómica es idéntica a la estatal

Así, si obtuviésemos la ayuda durante todo el año 2022 percibiendo por ello un total de —12 meses x 250 euros— 3.000 euros, estaríamos en el primero de los tramos aplicándosenos un tipo del 19 por ciento, pagando por la ayuda 570 euros.

 

Esto puede suponer una diferencia importante en nuestra declaración en tanto podríamos llegar a tener incluso que pagar cuando no veníamos haciéndolo.

 

Habrá que declarar la ayuda en el momento en que se cobre. Si, por ejemplo, en el mes de diciembre de 2022 no se nos ha abonado la cuantía correspondiente a dicho mes y la percibimos en enero de 2023, debemos declararla en el año 2023 a pesar de que el pago hubiese correspondido en 2022.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments