Se ha dictado un Real Decreto-ley (ya se sabe que por imperativo legal basado en una EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD) para saltarse lo establecido en dos leyes (la que regula la Seguridad Social y la que hace lo propio con la Clases Pasivas del Estado). ¿Si era tan urgente por qué no se modifican directamente esas dos normas?
Tal vez la razón se encuentre en que el Gobierno, consciente de que pudieran existir dudas en cuanto a esta forma de actuar no quiso tampoco llegar demasiado, pero la Disposición Final Segunda del propio Real Decreto-ley 28/2018 modifica veinticuatro preceptos, y añade otros cinco, de la LGSS, y lo mismo sucede con la Ley de Clases pasivas del Estado aunque en este caso, la modificación se limita a un precepto. También las prisa reformista contamina al Estatuto de los Trabajadores, al Estatuto del trabajo autónomo, al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social y a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.
Pero el Real Decreto-ley va más allá, al entrometerse en cuestiones propias de lo que es una Ley de Presupuestos Generales del Estado. No hay más que ver el anexo que acompaña al Real Decreto-ley para constatar que, de lo que se trata, es de vadear el rigor presupuestario.
La Ley General Presupuestaria fija los principios y las reglas a la que se encuentra sometida la programación y la gestión de los PGE que determinarán las obligaciones económicas y que, como máximo, pueden reconocer las entidades que integran el Sector Público estatal.
Entonces, parece ser (o eso parecía hasta hora), que había dos opciones. O Ley de Presupuestos o prórroga de la anterior.
Pues estábamos equivocados. Al menos parece haber otra, que es la empleada por el Gobierno y que consiste en entender que concurre causa DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD cuando el Gobierno no es capaz de sacar adelante una Ley de Presupuestos que, en este caso, ni siquiera se había presentado ante el Congreso de los Diputados.
Puestos en esta tesitura todavía quedaba una opción y en un alarde de cordura no ha sido utilizada: que el Gobierno apruebe los PGE Real Decreto-ley y que, también por Decreto-ley (siempre se podrá alegar para ello que nos encontramos ante un caso DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD) se excepcione su convalidación por el Congreso de los Diputados. A fin de cuentas, el que esa convalidación este prevista en el artículo 86.2 de la Constitución no deja de ser otro detalle insignificante.
En definitiva, el mensaje jurídico que desprende esta forma de actuar no es otro que el de hacer cosas propias de la Ley de Presupuestos, pero sin las formalidades y engorros que conllevan las Leyes de Presupuestos.
Y es que, tal vez y solo tal vez, haya que entender que el contenido de este Real Decreto-ley no se encuentra tanto en la necesidad social como en la necesidad política de agradar a grupos de ciudadanos, por cierto, muy numerosos todo ellos (pensionistas, funcionarios, autónomos…), en los que concurre la condición de votantes.
En la memoria de todos está archivada una reciente sentencia del TC sobre un RD-ley que afectaba a los subsidios de desempleo y que, al cabo del tiempo, eso sí, ha sido declarado inconstitucional no por su contenido sino por lo indefendible de estar fundamentado en una EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD
¡¡¡ VEREMOS A VER ¡!!
