FISCALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN SEGÚN EL TIPO DE DESPIDO

En caso de despido, la regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

  • No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
  • La indemnización que legalmente corresponde no supere los 180.000 euros.

 

La legislación en el que se regula la exención fiscal es, principalmente, el apartado e) del artículo 7 de la ley 35/2006 (Ley del IRPF) y es imprescindible analizar cada despido de manera individual

 

DESPIDO IMPROCEDENTE

La improcedencia del despido no puede ser reconocida directamente en la carta de despido y abonar la indemnización que corresponde. La empresa no debe indicar en la carta de despido que es un despido improcedente y si así fuera, hacienda considera que se debe tributar la indemnización.

 

El procedimiento a seguir es el de realizar un despido y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -SMAC- o en sede judicial una vez presentada la demanda. Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación, y es independiente que después se acuda al SMAC; porque esa indemnización ya deberá tributar.

 

A este respecto es importante señalar, que existen sentencias que establecen la obligación de tributar, aun habiéndose reconocido la improcedencia en el sede judicial, por entender que desde el inicio era un acuerdo entre las partes. Si fuera el caso se podría reclamar a la empresa esa tributación como una indemnización de daños y perjuicios.

 

DESPIDO OBJETIVO

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades. Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €. Dado que existe un límite de 12 meses para esta indemnización, sólo los trabajadores que cobren más de 180.000 €, puede que tengan que tributar la parte que exceda de dicha cantidad, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 % previsto en el artículo 18.2 de la Ley de IRPF.

 

DESPIDO OBJETIVO MEJORADO

Es cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, y en tal caso la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.

 

DESPIDO DISCIPLINARIO

En este caso el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización, pero no existe ningún impedimento a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente y siempre que se abone tras acuerdo alcanzado en SMAC o vía judicial, tampoco tributara. Es muy importante que la indemnización se abone y reconozca después del acuerdo en el SMAC o en los juzgados, y no antes de formalizar el acuerdo. Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa podrá  ofrecer una indemnización aunque el despido sea calificado como procedente

 

CASO DE VUELTA A CONTRATAR TRAS EL DESPIDO

El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa y se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los 3 años siguientes al despido, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial. En estos casos, en determinadas ocasiones, Hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización.

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