FISCALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN ALTO DIRECTIVO

Según la Ley del IRPF (art. 7.e de La Ley 35/200) con carácter general, las indemnizaciones que se perciben en supuestos de despido o cese están exentas en el IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio  en el Estatuto de los Trabajadores (art. 53.1 y 56.1) o en su normativa de desarrollo. El importe exento de tributación al IRPF tiene como límite 180.000 euros

 

Sin embargo, si se trata de una relación laboral especial que une al alto directivo con su empresa, puede extinguirse por causas ajenas a la voluntad de aquel (art. 10 del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) y en tal caso, el empleado tiene derecho, en principio, a la correspondiente indemnización, en defecto de pacto, y de conformidad con lo previsto en la normativa específica de esta relación laboral.

  1. a) Causas de extinción del contrato:
  • Desistimiento del empresario. Si la relación laboral se extingue por voluntad del empresario, procede la indemnización pactada. A falta de pacto, se establece una indemnización de 7 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades
  • Por voluntad del alto directivo. Se aplica idéntico tratamiento si la decisión está fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de abono o retraso en el pago del salario, cambio de la titularidad de la empresa, etc. (art. 10.3 del RD 1382/1985).
  • Despido improcedente. La indemnización procedente es la pactada o, en su defecto, 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades (art. 11.2 del RD 1382).

 

  1. b) Cambio de criterio: evolución

En relación a la posible aplicación de la exención en el IRPF a las indemnizaciones por despido percibidas por los altos directivos, inicialmente se venía considerando que todas las indemnizaciones por cese del alto directivo estaban sujetas al IRPF. Posteriormente, el Tribunal Supremo consideró que la extinción de estos contratos por desistimiento empresarial comportaba el abono de la indemnización de 7 días de salario por año de servicio por su carácter de mínimo necesario no disponible, lo que podía implicar que si la indemnización mínima era obligatoria podía ser de aplicación la exención en IRPF por este importe.

 

Con base en esta sentencia del TS, la Audiencia Nacional entendió que en estos supuestos la existencia de una cuantía obligatoria era determinante para aplicar la exención hasta dicho importe en el IRPF .

 

Finalmente, el TS consolida este criterio, señalando que, al existir el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades (art. 11.1 del RD 1382), esa cuantía queda exenta de tributación en el IRPF.

 

Si bien estas sentencias se referían exclusivamente al supuesto de desistimiento del empresario, el criterio señalado resulta igualmente aplicable al resto de indemnizaciones previstas por extinción de la relación laboral de alta dirección, al ser la redacción del precepto análoga.

 

En el caso de indemnizaciones percibidas por el personal de alta dirección, que no tengan su origen en el desistimiento del empresario sino en un despido improcedente, la indemnización está exenta en la cuantía de 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades (AN 21-10-21).

 

  1. c) Límite general

En todo caso, las rentas exentas están sujetas al límite general de 180.000 euros y al importe percibido que exceda de la cuantía mínima obligatoria se le puede aplicar la reducción del 30% en la medida en que aquella se haya generado en un período superior a 2 años) siendo su período de generación el número de años trabajados, contados de fecha a fecha

 

Fuente: El derecho

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario