FEBRERO (“EL MES CORTO”) ¿AFECTA A LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO O DE LAS PENSIONES?

En el año 45 a.C a petición del mismísimo Julio Cesar, en Roma se elaboró un calendario anual de 365 días y seis horas, la misma cifra que tenían los egipcios y la que mejor se ajustaba al calendario solar. Los nuevos diez días respecto al calendario anterior a esta reforma fueron repartiéndose de forma ordenada a cada uno de los meses del año empezando por el primero del año, que era marzo, hasta llegar al penúltimo, enero. Así, todos los meses sumaron un día más y los que tenían anteriormente 29 días pasaron a tener30 y los que tenían 30 días pasaron a tener 31, pero la excepción fue febrero, que, por estar el último en la cola, no se llevó día extra y se quedó como el mes más corto del calendario. Además, se estableció también que, con el objetivo de evitar el desajuste que existía respecto al año solar, cada cuatro años habría un año bisiesto pues “faltaba un día cada cuatro años para que el calendario tuviese correlación con el calendario solar.

 

Posteriormente el Papa Gregorio XIII fijo el “calendario gregoriano” pues debido a un desfase provocado por un pequeño error de cálculo del equipo de Julio César, con el paso de los siglos el calendario se había ido desligando de las estaciones y hacía que la Semana Santa (regida por el calendario lunar) se acercase cada vez más al verano, algo que disgustaba mucho al líder de la Iglesia que quería que el equinoccio de primavera en el hemisferio norte fuera el 21 de marzo en vez del día 11. Así eliminó de  “un plumazo” 10 días del año 1582 y aprovechó para cambiar la fecha del inicio del año desde el 24 de marzo que era anteriormente al 1 de enero, lo que sigue usándose en la actualidad, y estipuló, que, para volver a evitar el desfase, los años bisiestos seguirían siendo cada cuatro años a excepción de aquellos que sean divisibles por 100 siempre y cuando no sean también divisibles por 400. Por eso, no serán bisiestos los años 2100, 2200 ni 2300.

 

Por eso el mes de febrero se caracteriza por tener únicamente 28 días (ó 29 días si el año es bisiesto), y debido a esta peculiaridad muchos ciudadanos se preguntan si este hecho afecta a la cuantía a percibir en dicho mes por la pensión o la prestación contributiva de desempleo y se reduce un al 93,33 % (28/30).

 

Seguridad Social: Pensiones

La Seguridad Social transforma, para las prestaciones de su competencia (pensiones de todo tipo y prestaciones familiares como cuidado del menor, IMV,…) las siguientes reglas de equivalencia: el año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

 

Por otra parte, la Seguridad Social tiene establecido por norma que los pagos de las pensiones se realicen el primer día hábil del mes y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo. Si bien es cierto, que no todo el mundo recibe la prestación el mismo día, ya que depende de la entidad financiera donde se tenga domiciliado el pago, siendo muy usual que el abono se adelante al día 25 del mismo mes al que corresponde la pensión. Las prestaciones por hijo a cargo se abonan semestralmente, los días 16 de enero y 16 de julio, y entre el día 1 y 4 de cada mes cuando es en la modalidad por discapacidad, y el IMV se abona entre el día 1 y 4 de cada mes.

Debido a la situación de crisis derivada por la COVID-19, algunas entidades financieras llegaron un acuerdo por el que adelantó en los momentos más duros de la pandemia el pago a los días 20 ó 23 del mes, de forma excepcional..

 

SEPE: prestaciones de desempleo

El SEPE  informa que no afecta que febrero tenga 28 (ó 29) días para recibir la misma cuantía de las prestaciones de desempleo, pues es un fenómeno del calendario que está contemplado en la normativa.

 

El pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realiza mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que se sea titular de la misma. Todas ellas están establecidas de manera que el pago se realiza el día 10 de cada mes.

También debido a la situación de crisis derivada por la COVID-19, algunas entidades financieras llegaron un acuerdo por el que se adelantó, en el periodo más crítico de la pandemia, el pago una semana, por lo que alrededor del día 3 es cuando se realizó el abono en ese periodo.

 

En definitiva, tanto las pensiones públicas, prestaciones y subsidios por desempleo se pagan por mensualidades de 30 días, de forma independiente al número de días que tenga cada mes. Así, las cuantías de las prestaciones (incluidas las pensiones) no se ven modificadas por el hecho de que febrero sea un “mes corto”, al igual que el importe tampoco aumenta en los meses que tienen 31 días.

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