Existen diferentes mecanismos de reclamación contra el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal: procedimiento de disconformidad contra altas médicas, el procedimiento de revisión de altas emitidas por las mutuas y la reclamación «ordinaria» de impugnación de altas médicas.
En esencia hay tres parámetros para determinar el procedimiento a seguir:
- Según el momento en que se emite el alta médica: antes de los 12 meses, a los 12 meses (365 días), tras los 12 meses pero antes de los 18 meses y, finalmente, tras los 18 meses (545 días).
- Según el organismo que emite la alta médica: el médico del Sistema de Nacional de Salud (“el de familia”), Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la seguridad social (MCSS) o el propio INSS
- Según la contingencia que produjo la baja laboral: contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales) o contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
En función de la fecha del alta médica podemos distinguir:
1.- ANTES DE LOS 365 DÍAS (12 MESES):
– Contingencias comunes: Alta emitida por el médico de familia o por la Inspección Médica. RECLAMACIÓN PREVIA del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se presenta ante el INSS o a la propia Inspección Médica (y/o la entidad gestora de la prestación de asistencia sanitaria)
– Contingencias profesionales. Alta emitida por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras de la seguridad social. Procedimiento de REVISIÓN establecido en el art. 4 del RD 1430/2009, en un plazo de 10 días, y que permite al trabajador no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento, pudiéndose prorrogar los efectos económicos de la situación de IT. Debe presentarse ante el INSS
2.- A LOS 365 DÍAS (12 MESES).
En ese momento el INSS es el único competente para determinar el inicio de un expediente de incapacidad permanente, la prórroga de la situación de incapacidad permanente o el alta médica con la consiguiente extinción de la situación de IT, y ello independientemente de la contingencia que dio lugar a la IT. No se puede hacer la Reclamación previa (arts. 71.1 y 141.1 Ley 36/2011) pero es posible formalizar el procedimiento de DISCONFORMIDAD del art. 3 del RD 1430/2009. El plazo de presentación de l reclamación es de solo de 4 días naturales. Se presenta ante la inspección médica del SNS.
3.- DESDE EL DÍA 365 HASTA EL 545 (DESPUÉS DE LOS 12 MESES PERO ANTES DE LOS 18 MESES).
Durante este periodo el alta médica solo puede ser emitida por el INSS. Procede la RECLAMACIÓN PREVIA ante el propio INSS, del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días.
4.- TRAS LOS 545 DÍAS (18 MESES).
En ese momento es el INSS quien decide la extinción de la situación de IT independientemente de la contingencia que la originó. Como va acompañado de la denegación de incapacidad permanente (IP) lo que procede es presentar una RECLAMACIÓN PREVIA contra esa negativa a la pensión. El plazo de 30 días, y se formaliza ante el propio INSS.