ESPAÑOLES PRIMERO: ¿EN QUÉ CONSISTE LA «PRIORIDAD NACIONAL» Y HASTA QUÉ PUNTO ES LEGAL?

La propuesta de «españoles primero» y la prioridad nacional de Vox reabre el debate sobre quién puede acceder a ayudas sociales, vivienda y prestaciones en España. Pero, ¿es legal dar preferencia a los nacionales? Claves para entender qué permite y qué limita el derecho europeo.

Una propuesta del partido de la ultraderecha española Vox ha reabierto en España un debate sensible que también existe en otros países europeos: quién debe tener acceso preferente a los recursos públicos.

La idea es sencilla en su formulación: dar prioridad a los ciudadanos españoles frente a los extranjeros, incluidos ciudadanos de la Unión Europea, en ámbitos como ayudas sociales, vivienda pública o determinados servicios. Sin embargo, detrás de ese planteamiento hay implicaciones legales complejas dentro del marco de la Unión Europea.

El líder de Vox, Santiago Abascal, lo resumió con claridad en una entrevista con ‘Antena 3’: Los españoles, dijo, están actualmente «discriminados» en el acceso a ayudas y vivienda, y añadió que «eso es lo ilegal». En esa misma línea, el portavoz nacional del partido, José Antonio Fúster, defendió el 20 de abril que «los españoles (deben ir) primero en ayudas, vivienda y servicios».

Y no se trata solo de declaraciones. Vox ha registrado en el Congreso una moción en la que plantea explícitamente «establecer la prioridad nacional» y propone, entre otras medidas, dar preferencia a los españoles en el acceso a ayudas sociales, vivienda pública y al conjunto del sistema de prestaciones públicas.

Pero, ¿es legal? El debate político se ha polarizado rápidamente: mientras Vox defiende que su propuesta corrige una supuesta discriminación contra los nacionales, otras voces sostienen que cualquier trato desigual sería ilegal. Sin embargo, el derecho europeo y español dibuja un escenario más matizado.

¿Es legal priorizar a los nacionales?

Según fuentes jurídicas consultadas por ‘Euronews’, no es correcto afirmar que toda diferencia de trato entre nacionales y extranjeros sea automáticamente ilegal. Pero tampoco lo es presentar la «prioridad nacional» como una herramienta sin límites.

La clave está en distinguir varios niveles. En primer lugar, entre prestaciones contributivas y no contributivas. En las primeras, como las pensiones contributivas o el desempleo, no cabe discriminación por nacionalidad: quien ha cotizado genera un derecho, independientemente de si es español, ciudadano de la Unión Europea o extracomunitario.

En cambio, en determinadas ayudas sociales de carácter asistencial, los Estados sí pueden introducir condiciones como el tiempo de residencia, el arraigo o la situación económica. Por ejemplo, un ciudadano de la Unión Europea que se traslada a España sin empleo ni recursos suficientes debe, según el derecho europeo, demostrar que puede mantenerse económicamente y contar con seguro médico. Si no cumple esos requisitos, las autoridades pueden cuestionar, e incluso llegar a denegar, su derecho de residencia y, en ese mismo contexto, limitar o denegar el acceso a determinadas ayudas sociales.

Casos intermedios: donde está la complejidad

Entre ambos extremos hay situaciones más difíciles de encajar. Por ejemplo, una persona de fuera de la Unión Europea que ha vivido y trabajado legalmente en España durante años, ha cotizado y, tras perder su empleo, agota sus prestaciones y solicita una ayuda social.

En estos casos, explican las fuentes jurídicas consultadas por ‘Euronews’, resulta mucho más difícil justificar una denegación. Factores como el arraigo, el historial laboral o una situación de necesidad temporal pueden inclinar la balanza a favor del solicitante.

El factor europeo: igualdad de trato con matices

El aspecto más sensible es el tratamiento de los ciudadanos de la Unión Europea. En principio, tienen derecho a la igualdad de trato con los nacionales en el país en el que residen. Pero ese principio no es absoluto.

Un acuerdo reciente entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE para actualizar las normas de coordinación de la Seguridad Social busca, entre otros aspectos, aclarar en qué circunstancias los Estados miembros pueden limitar el acceso a prestaciones sociales reclamadas por ciudadanos de la UE económicamente inactivos.

El pacto no crea un sistema común, pero sí actualiza las reglas aplicables a situaciones transfronterizas, como el desempleo o las prestaciones familiares, y refuerza la idea de que el derecho de residencia de quienes no trabajan está vinculado a su autosuficiencia económica.

Eva Poptcheva, doctora en Derecho Constitucional y exeurodiputada en el Parlamento Europeo por Ciudadanos, explicó en un hilo las complicaciones y el marco jurídico al que se enfrentaría la prioridad nacional.

«No es un blanco o negro»

Además, el debate no es solo legal, sino también práctico. Según las fuentes jurídicas consultadas por este medio, parte de la controversia surge de cómo se aplican estas normas a nivel local. Por ejemplo, en algunos casos los ayuntamientos conceden ayudas a personas en situación de vulnerabilidad sin aplicar de forma estricta criterios como el tiempo de residencia o el arraigo.

Esto puede provocar situaciones en las que una persona extranjera recibe una ayuda mientras otra, por ejemplo, una familia española o europea con menor grado de vulnerabilidad, queda fuera, alimentando la percepción de desigualdad.

Entre el mensaje político y los límites legales

La propuesta de Vox se sitúa así en un terreno intermedio. Por un lado, responde a un mensaje político claro, la preferencia nacional, que conecta con debates similares en otros países europeos. Por otro, se enfrenta a un marco jurídico complejo que obliga a distinguir entre distintos tipos de prestaciones y situaciones.

La realidad es que ni el derecho español ni el europeo permiten una prioridad absoluta para los nacionales en todos los casos. Pero tampoco impiden cualquier tipo de diferenciación. Ese equilibrio, entre lo políticamente defendido y lo legalmente posible, es lo que define el debate actual en España.

 

Fuente: Españoles primero: ¿En qué consiste la «prioridad nacional» de Vox y hasta qué punto es legal? | Euronews

 

MUCHOS JURISTAS CREEN QUE LA ‘PRIORIDAD NACIONAL’ ES CONSTITUCIONAL

Las CC.AA. pueden legislar sobre prestaciones y servicios respetando proporcionalidad, arraigo y dignidad humana

 

El debate sobre la ‘prioridad nacional’ ha saltado de los acuerdos políticos de PP y Vox en Extremadura y Aragón al tablero jurídico. El término, que busca primar el acceso de los ciudadanos españoles a recursos públicos limitados —desde la vivienda protegida hasta las ayudas de emergencia social— ha mutado en su redacción original para sobrevivir al filtro del Tribunal Constitucional y se ha pasado de «los españoles primero» al «arraigo» como condición para la obtención de ayudas.

 

Este equilibrio semántico, que ya está generando discrepancias entre los propios firmantes, se enfrenta al examen de los expertos: ¿Puede un Gobierno autonómico o estatal cerrar el paso a un extranjero en el acceso a una vivienda pública o a una ayuda social por el hecho de no tener la nacionalidad española? Los siete juristas consultados por este diario recuerdan que el artículo 14 de la Constitución opera como un blindaje que protege, por encima de todo, la dignidad humana. Pero reconocen, a la vez, que no todos los derechos tienen el mismo «pedigrí». Los de prestación, en concreto -aquellos que dependen del bolsillo del Estado-, abren un escenario de grises donde según la mayoría de los constitucionalistas el legislador tiene margen para maniobrar bajo la lupa de la razonabilidad, proporcionalidad y arraigo.

 

El catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela CARLOS RUIZ MIGUEL tiene claro que «limitar los derechos a las prestaciones sólo a los nacionales del Estado no sólo es perfectamente constitucional, sino que además es perfectamente razonable», pues los derechos tienen un coste: su puesta en marcha exige una acción del Estado que cuesta dinero (personal y medios).

«Limitar los derechos a las prestaciones sólo a los nacionales del Estado no sólo es perfectamente constitucional, sino que además es perfectamente razonable»

 

CARLOS RUIZ MIGUEL (Catedrático Universidad de Santiago Compostela) recuerda este jurista que el hecho de que no todos los derechos son iguales es de «sentido común»: no es lo mismo el derecho a la vida que el derecho a la huelga, y, además, el propio Tribunal Constitucional «ya desde hace más de treinta años» dejó claro que ciertos derechos, los que están directamente derivados del reconocimiento de la dignidad humana, corresponden a todos; otros corresponden sólo a los nacionales (fundamentalmente los de participación política, como el derecho de sufragio) y otros pertenecen constitucionalmente a los españoles pero por razones de oportunidad política el legislador puede atribuirlos o no a los extranjeros (como el derecho a la asistencia sanitaria).

 

El también catedrático RAÚL CANOSA, en este caso de la Universidad Complutense de Madrid, explica que el artículo 10.1 de la Constitución se refiere a la dignidad humana y a los derechos que le son inherentes. «Se trata de una referencia general a los seres humanos -apunta-, mientras que el artículo 14 establece la igualdad ante la ley, pero solo en referencia a los ciudadanos españoles pues, respecto de los extranjeros, el artículo 13 se remite a lo que establezcan las leyes y los tratados internacionales». Esto lleva al jurista a concluir que la Carta Magna «no impone la igualdad ante la ley de ciudadanos y extranjeros».

«Beneficiar preferentemente a los españoles sería constitucionalmente posible si los requisitos exigidos fueran razonables y no tuvieran como único fin postergar a los extranjeros únicamente por el hecho de serlo»

 

«No hay duda de que el ordenamiento jurídico puede introducir diferencias de trato que en ningún caso pueden afectar al esencial núcleo de la dignidad humana», apunta, por eso las limitaciones de los derechos de los extranjeros que las leyes introdujeran tendrían que venir justificadas. «¿Lo estaría por ejemplo que los españoles tuvieran un trato preferente en la sanidad pública o en la educación postergando a los extranjeros que incluso estuvieran regularizados en España? A mí me parece que no. Habría que analizar caso por caso cada una de las pretendidas preferencias para enjuiciarlas a la luz de la Constitución, pero a priori beneficiar preferentemente a los españoles sería constitucionalmente posible si los requisitos exigidos fueran razonables y no tuvieran como único fin postergar a los extranjeros únicamente por el hecho de serlo«.

 

 

 

Para varios de los juristas consultados, la `prioridad nacional’ de los acuerdos PP-Vox no es más que un «recurso retórico» que se acompaña de salvedades legales. Así lo considera, por ejemplo, Agustín Ruiz Robledo, catedrático de la Universidad de Granada, quien sostiene que al remarcar los pactos expresiones como «en el marco de la legalidad vigente», «adecuado a la legalidad vigente», etcétera se está desactivando ya el efecto discriminatorio, pues precisamente esa legislación (la Constitución Española, la Ley Orgánica de Extranjería y el Derecho de la Unión Europea) prohíbe discriminar a los residentes legales por su nacionalidad. Por eso cree que se trata de «una declaración de intenciones sin efectos jurídicos porque no puede modificar el bloque de constitucionalidad ni las competencias estatales en extranjería».

 

«Se trata de una declaración de intenciones sin efectos jurídicos porque no puede modificar el bloque de constitucionalidad ni las competencias estatales en extranjería. Habrá que ver caso por caso»

 

AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO (Catedrático de la Universidad de Granada) Para Ruiz Robledo el texto está redactado con una «calculada ambigüedad» para que cada parte pueda decir a los suyos los que quiera: Vox puede presentar la medida como un éxito político ante sus votantes, mientras el PP puede asegurar que no se hará nada ilegal, ya que se incluyen reiteradas referencias a la obligación de cumplir la ley, como por otra parte resulta obvio.

 

A su juicio, la ‘prioridad nacional’ es plenamente constitucional si estamos hablando de la actitud del Gobierno en una negociación con un gobierno extranjero. O nos referimos a los cargos y las funciones públicas que solo pueden ocupar españoles: miembros del Gobierno y de las Cortes, altos funcionarios, jueces, fiscales, etc. (en esto el TJUE tiene una jurisprudencia muy matizada…). Pero sería inconstitucional, por ejemplo, si un servicio de urgencias advirtiera que solo atiende a los pacientes extranjeros cuando no haya pacientes españoles. Habrá que analizar en qué de traducen esas políticas cuando llegue el momento, si es que se traducen en algo.

 

A esa «ambigüedad» alude también JOSÉ MARÍA MOHEDANO, copresidente de la sección constitucional del Colegio de la Abogacía de Madrid y exdiputado socialista. Deduce que la exigencia del PP de que la ‘prioridad nacional’ se aplicará dentro de la legalidad conlleva una cierta desconfianza de la utilización que pudiera hacer Vox. Recuerda que los derechos laborales, a la salud y a la educación son constitucionalmente los mismos para españoles y residentes; que las normas sobre libertad, seguridad y ocupación ilegal de viviendas sólo corresponden a las instituciones del Estado, y en lo que se refiere al sistema de acceso a la vivienda protegida, «el principio de ‘prioridad nacional’ afecta por igual a extremeños, aragoneses, residentes extranjeros y españoles de otros territorios porque lo que fundamentalmente se aplican son baremos objetivos por años de empadronamiento en la Comunidad Autónoma».

«En el sistema de acceso a la vivienda protegida, el principio de ‘prioridad nacional’ afecta por igual a extremeños, aragoneses, extranjeros y españoles de otros territorios porque lo que se aplican son baremos objetivos por años de empadronamiento»

 

Para el jurista, «no deja de llamar la atención después de casi diez años de que el Gobierno Frankestein se haya despreocupado absolutamente de abordar el problema de la vivienda, que estos pactos autonómicos de investidura no detallen el número mínimo de su plan de viviendas -que es lo que realmente interesa a los ciudadanos- y en su lugar establezcan el reglamento con los criterios de su adjudicación», dice.

 

Para VICENTE GARRIDO, catedrático en la Universidad de Valencia y expresidente del Consejo Consultivo de la comunidad, si la ‘prioridad nacional’ es constitucional o no dependerá de en qué se traduzca esto. «Si leemos el pacto PP-Vox vemos que en vivienda supone la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable en el territorio», dice. El jurista recuerda que no es la primera vez que una comunidad autónoma prima a sus ciudadanos, por ejemplo, en materia de subvenciones, bonificaciones y deducciones fiscales, y esto no es inconstitucional porque no supone una discriminación específica de los inmigrantes.

 

En este caso, apunta, se pretende premiar a los extremeños para que vuelvan a su tierra y castigar a quienes hayan sido condenados por ocupación ilegal de viviendas, sean inmigrantes o españoles. De igual forma la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones también se vincula al arraigo. «En este punto hay que tener cuidado al excluir de algunas prestaciones a quienes se encuentren en situación irregular, y hay que entenderlo en el sentido de que determinadas prestaciones lo han de ser a las personas en cuanto tales con independencia de su situación personal, debiendo prevalecer su dignidad por encima de cualquier otra motivación», advierte. «Se pretende premiar a los extremeños para que vuelvan a su tierra y castigar a quienes hayan sido condenados por ocupación ilegal de viviendas, sean inmigrantes o españoles. Esto no es inconstitucional»

 

VICENTE GARRIDO (Expresidente del Consejo Consultivo Comunidad Valenciana) como varios de sus compañeros, recuerda las remisiones que los acuerdos hacen a la «legalidad vigente», que en ocasiones es la del Estado.

A su juicio, se ha generado «una polémica un tanto artificiosa». «Habrá que estar a la aplicación de las medidas propuestas que, en todo caso, quedarán sometidas al control de los tribunales: si son legislativas, del TC; si son gubernamentales, de la jurisdicción contencioso-administrativa», apunta.

 

IBOR FERNANDES, profesor en el centro de estudios Cardenal Cisneros, señala que el eslogan de «los españoles primeros» ha servido de base para campaña de partidos políticos conservadores y, generalmente, populistas, y funciona muy bien frente al electorado, no podría ser de otra forma, por constatar una obviedad: «los ciudadanos que han nacido en un territorio desean prioridad en el acceso a determinados servicios públicos. Sobre todo teniendo en cuenta que los recursos son limitados».

«¿Podemos convertirnos en un Estado receptor de inmigrantes que inmediatamente adquieren derecho de acceso a los mismos recursos que los ciudadanos de nuestro Estado? En un mundo ideal puede ser, en el real no» señala el profesor, que recuerda que depende del derecho del que estemos hablando.

En este caso el centro del debate está en los derechos sociales y en los de prestación. «¿Un extranjero puede tener el mismo derecho a la vivienda que un nacional, o el mismo derecho de acceso a la salud independientemente del tiempo que lleve en el Estado? Pues es muy discutible, porque el principio de igualdad no opera ante situaciones diferentes, por lo que no existe un deber constitucional de que sea así».

Para Fernandes es imperativo que existan distinciones, un extranjero (extracomunitario) no puede tener acceso a los mismos servicios de los nacionales con los que el Estado debe tener un nivel de protección superior. «Pero, es más, ni siquiera en relación con los propios nacionales puede haber un trato idéntico. ¿Otorgamos el mismo derecho a paro a quien cotiza el doble? ¿otorgamos un derecho a paro a quien no cotiza?», se pregunta.

 

Por último, para el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, SALVADOR GONZÁLEZ, el debate no debería centrarse en quién tiene preferencia, sino en cómo construimos una convivencia justa y ordenada. «Me parece importante recordar que, cuando hablamos de extranjería, no estamos tratando conceptos abstractos, sino vidas concretas: personas que llegan a nuestro país buscando seguridad, trabajo y un futuro mejor», dice, resaltando el compromiso de la Abogacía con los más vulnerables.

«Mirar la extranjería desde una perspectiva más humana no es incompatible con la legalidad; al contrario, es precisamente lo que exige nuestro Estado de derecho»

 

Recuerda González que el Derecho «ya prevé mecanismos para organizar el acceso a recursos o al empleo, pero siempre dentro de límites claros respecto a los derechos fundamentales y a los compromisos internacionales». «Mirar la extranjería desde una perspectiva más humana no es incompatible con la legalidad; al contrario, es precisamente lo que exige nuestro Estado de derecho», apunta.

 

Fuente: Juristas creen que la ‘prioridad nacional’ es constitucional

 

 

 

 

 

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