EL SEPE ESTÁ OBLIGADO A FACILITAR LOS CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES
Los criterios de reconocimiento son la interpretación que realiza formalmente el SEPE de las diferentes situaciones que se pueden dar ante la solicitud de una prestación, que los trabajadores de ese organismo están obligados a seguir, estén de acuerdo con ellos o no y que conocen solamente ellos.
Además, desde la dirección del SEPE se ha sido especialmente celosa de que estuvieran esos criterios ocultos y que no fueran facilitados a nadie ajeno a la labor de reconocimiento de prestaciones. Esta ocultación ha pasado incluso hasta negar en el Senado de que existieran.
La Ley de Transparencia establece la obligación de publicar las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida que supongan una interpretación del Derecho o que tengan efectos jurídicos.
Algo de “historia”: Como dicha Ley, en su DF 9ª, daba de plazo hasta el 14 de diciembre de 2014 para esta publicación, el día 4 de ese mismo mes el senador socialista Ricardo Varela preguntó sobre si “¿Piensa la Ministra de Empleo abrir al conjunto de la ciudadanía el próximo día 10 de diciembre el Prestawiki, dando acceso desde internet a esa aplicación o cómo ha previsto el Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal cumplir con lo dispuesto en la Ley 19/2013?”.
En su respuesta escrita el Gobierno dijo entender que “debe ser la más relevante a nivel institucional (convenios, acuerdos, informes de anteproyectos de ley, circulares de la dirección general, estadísticas…). De hecho, ya está disponible y accesible para los ciudadanos la normativa más relevante en el ámbito competencial del SEPE. Finalmente, se informa que en la página web sepe.es existe un apartado de “preguntas frecuentes”, continuamente actualizadas sobre los temas que más pudieran interesar a los ciudadanos en cuanto a la protección por desempleo”. Es decir, la propia ministra de Trabajo de entones no pensaba hacer públicos los criterios de reconocimiento de prestaciones, por mucho que lo dijera la Ley de Transparencia presentada y aprobada por el gobierno del que formaba parte.
Posteriormente el mismo senador solicitó un Informe, solicitando le remitiesen todos los manuales, directrices, instrucciones o circulares que contengan criterios para el reconocimiento de prestaciones por desempleo, pero el 30 de junio de 2015 se agotó el plazo de respuesta del Gobierno sin que fuera remitido dicho informe.
Ante estos antecedentes, personalmente y a iniciativa propia solicité a través del portal de Transparencia del SEPE el conjunto de instrucciones de reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, contributiva y asistencial, a lo que la Dirección General del SEPE contestó no admitiendo a trámite dicha solicitud.
Con un nuevo equipo de Gobierno, en mi incorregible ingenuidad presenté una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que al cabo de los pocos días me trasmitió la decepcionante contestación del SEPE (copia que se adjunta) y que en definitiva se remite a su propia web como referencia a esos criterios, que evidentemente siguen “ocultos”. LA ACTITUD DEL SEPE NO HA CAMBIADO NADA EN EL FONDO, como mucho en las formas
Quizás, o no, sea el momento de que las personas interesadas directamente en los criterios de reconocimiento de prestaciones requieran al SEPE esta misma información pues el actual portal de Transparencia del SEPE sólo recoge la normativa oficial pública pero no los criterios internos y existen múltiples denegaciones basadas en criterios que no son más que interpretaciones restrictivas o sui generis de la ley reguladora.
Esta solicitud de todas las personas interesadas de los criterios de reconocimiento deberá forzar a que el SEPE haga públicos y actualice sus criterios de reconocimiento y con ello contribuir a acabar con la opacidad que existe actualmente y que supone una merma de derechos para las personas interesadas. Para ello solamente hay que ir al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y acceder mediante la cl@ave que cada uno tenga para solicitar los mencionados Criterios de Reconocimiento. Se dispone de un mes para resolver la solicitud, que comienza a contabilizarse desde el momento en el que la solicitud entre en el SEPE a través del CTBG.



