El TS aclara el cálculo de la base reguladora en los supuestos de recaída de incapacidad temporal

En las situaciones de Incapacidad hay que distinguir entre dos conceptos, cuando el trabajador ya ha estado anteriormente de baja:

LA RECAÍDA.  Es una baja que se produce por la misma o similar enfermedad que tuvo anteriormente, pero sin que llegase a agotar la duración máxima de la incapacidad y sin hayan transcurrido más de 180 días desde la baja anterior.

El art. 169.2 del TRLGSS lo define así:  “Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.”

LA RECIDIVA. Es una nueva baja que sufre el trabajador por la misma enfermedad, pero con la que ya agotó el periodo máximo del subsidio o habiendo transcurrido más de 180 días (6 meses) desde la baja anterior.

La diferencia entre ambas es importante.

En las recaídas, como el trabajador no agotó la duración máxima de su Incapacidad Temporal, si vuelve a estar enfermo por la misma dolencia podrá volver a cobrar el subsidio por Incapacidad Temporal. La Seguridad Social comprobará si cumple los requisitos de cotizaciones y alta tomando como fecha de referencia la de la primera baja inicial.

Sin embargo, en las recidivas la situación cambia, porque se ha producido una ruptura entre una baja y otra.  Como el trabajador ya ha agotado el periodo máximo del subsidio, o ha estado en alta en un periodo intermedio superior a los 6 meses, ahora se abre un nuevo proceso de Incapacidad Temporal,  independiente del anterior. Y como es un proceso nuevo, se le exige cumplir los requisitos de cotización y alta en la fecha de la nueva baja (la segunda), no de la primera, de la que se ha producido una desconexión.

Los procesos médicos son complicados y es frecuente que los trabajadores tengan situaciones de alta y baja seguidas por una misma dolencia.  Esto genera solicitudes intermitentes de la prestación por Incapacidad Temporal y frecuentes litigios entre los trabajadores y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La Base Reguladora de la prestación por IT por recaida

La STS n.º 1046/2024, de 11 de septiembre del 2024, ECLI:ES:TS:2024:4448, analiza la determinación de la base reguladora aplicable en los casos de incapacidad temporal por recaída. La base reguladora debe ser la del mes anterior y no la del anterior proceso de incapacidad temporal.

El caso

El caso se centra en un trabajador que experimentó un accidente laboral el 23 de mayo de 2016, resultando en una incapacidad temporal hasta el 8 de noviembre de ese mismo año. Sin embargo, tras un breve retorno a sus funciones laborales, el 9 de marzo de 2017, volvió a sufrir una recaída que lo obligó a otra baja médica, esta vez prolongándose hasta el 6 de diciembre de 2017. La controversia surgió en relación con la calificación de dicha condición como una enfermedad común, lo que llevó a una batalla legal acerca de cuál debía ser la base reguladora para calcular sus prestaciones durante este segundo proceso de incapacidad.

El Juzgado de lo Social de Tarragona inicialmente determinó que ambos procesos de incapacidad debían ser considerados como accidentes de trabajo. Sin embargo, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contradijo esta decisión, clasificando ambos eventos como enfermedad común y utilizando diferentes bases reguladoras para cada uno. Esto último provocó que el trabajador interpusiera una demanda, resultando en una sentencia favorable a él en marzo de 2020, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2021.

Normativa

El art. 13 del Decreto 1646/1972 establece que «a base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, (…) , en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad (…)».

Por su parte, el párrafo segundo del art. 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967 dispone que «(…) si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad».

TS: la BR de la IT debe estar conectada a las circunstancias más cercanas a la última baja

El Tribunal Supremo destaca que la naturaleza contributiva de las prestaciones de incapacidad temporal implica que la base reguladora debe estar conectada a las circunstancias más cercanas a la última baja. Según el fallo, «no se puede sostener que una recaída después de trabajar menos de seis meses dé derecho a la prestación que se tenía», subrayando que cada recaída genera una nueva situación que exige la recalibración del régimen jurídico. Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que enfatiza la importancia de la proporcionalidad entre la cotización del trabajador y la pensión recibida, evitando situaciones en las que un asegurado pueda recibir más de lo que le correspondería en ausencia de la baja laboral. (STS, rec. 3605/2002 de octubre de 2003, ECLI:ES:TS:2003:5924  y STS, rec. 5448/200, de  12 de julio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:5257).

La decisión de la Sala de lo Social establece que la base reguladora aplicable al segundo proceso de incapacidad temporal debe calcularse con base en las cotizaciones del mes anterior a la nueva situación, considerándolo un caso de recaída según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Con esta claridad, el Tribunal confirma que el monto regulador apropiado para el trabajador, a partir del 9 de marzo de 2017, debe ser de 1.597,18 euros, en lugar de la base previa de 2.703,33 euros.

La sentencia resalta la necesidad de un enfoque equitativo en la determinación de las bases reguladoras en situaciones de recaída, asegurando que las prestaciones por incapacidad temporal reflejen adecuadamente el estado de cotización de los trabajadores y no generen desincentivos al retorno al trabajo.

En conclusión, el Tribunal Supremo a través de su sentencia 1046/2024, reafirma el enfoque de equidad y proporcionalidad que debe existir en el sistema de seguridad social respecto a las prestaciones por incapacidad temporal. Al clarificar el criterio de que cada recaída implica una nueva situación que debe evaluarse con base en la normativa vigente, se establece un marco más justo que protege tanto los derechos de los trabajadores como la sostenibilidad del sistema de protección social en España. Este fallo, por tanto, juega un papel fundamental en la interpretación de la ley en relación a la incapacidad temporal, asegurando que los derechos de los asegurados estén salvaguardados frente a posibles interpretaciones restrictivas por parte de las mutualidades y organismos de seguridad social.

Fuente: El TS aclara el cálculo de la base reguladora en los supuestos de recaída de incapacidad temporal – Iberley

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