Un informe elaborado por el vocal de Atención Primaria Urbana (APU) de la Organización Médica Colegial (OMC) y miembro del Centro de Estudios del Sindicato Médico (CESM) de Granada, Vicente Matas, denuncia que los médicos pierden hasta 4.736 euros de sus cotizaciones al pagar más de lo que pueden percibir por el importe de pensión máxima.
“La mayoría de los médicos cotizan por encima de los importes de la pensión máxima. Si cumple los requisitos de tiempo anteriores para llegar al cien por ciento de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una pensión de jubilación de 2.997,76 euros/mes, en 14 pagas 41.968,64 euros/año, pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 2.659,41 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.231,74 euros anuales. Una vez aplicado una retención aproximada del 19 o 20 por ciento, el importe neto se queda en unos 2.100 euros/mes” contextualiza.
Matas denuncia que, desde la crisis del petróleo de los años 70, existe un tope máximo de pensión en España que en el año 2019 es 2.659,41 euros brutos mensuales (14 pagas), en total 37.231,74 euros brutos anuales.“Este tope de pensión no se suprimirá por el Gobierno cuando suprima el tope de la cotización–denuncia-, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión”. De esta forma, y según argumenta Matas, los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías.
Buenas tardes,
Quisiera saber cómo consideramos/tratamos la pensión máxima cuando tenemos más de una pensión (de jubilación y de viudedad, por ejemplo) ¿En qué Ley está establecido el tratamiento?
Muchas gracias
Te interesará leer detenidamente: El límite máximo (“el tope”) de las pensiones https://laboralpensiones.com/el-limite-maximo-el-tope-de-las-pensiones/
Muchas gracias! Entiendo entonces que se aplicaría la fórmula del final establecida por primera vez en la Ley 37/1988 del 28 de diciembre?
En definitiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo, siendo «multipensionista», de los regímenes que sea, de las modalidades de pensión que sea (incluidas las de Clases Pasivas) la suma de las pensiones públicas no pueden superar el tope de la pensión máxima (2.683,34€ en 2020)
Yo estoy en el mismo caso, al cotizar siempre por el máximo, si ahora (58 años) suscribo un Convenio Especial con la SS. podría bajar muchísimo y con 2.500€ seguiría cobrando la pensión máxima, según el simulador. Esto es así?
Es preciso tener en cuenta que la Base Reguladora para la pensión de jubilación se calcula en función de las bases de cotización de los años previos a la misma (22 en 2019 y sube un año cada año hasta llegar a los 25 años en 2022), ver:https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/
Si los últimos años bajan ostensiblemente las bases de cotización lo hará también la cuantía de la pensión, ver: https://laboralpensiones.com/diferencias-la-base-de-cotizacion-bc-y-la-base-reguladora-br/
Usando el simulador de la pensión del portal TuSS podrás estudiar diversos escenarios con diferentes cotizaciones futuras y analizar la sensibilidad concreta en tu caso particular, ver: https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Estoy lanzando un programa que te permite importar el resultado del autocálculo de la Seguridad Social, y hacer todas las cuentas que quieras. http://www.calbasw.com/simjubilacion.html
Interesante, pero si es preciso tener la licencia previa de calbasw probablemente será casi de uso exclusivo para ese colectivo. Gracias
Hay una versión personal muy económica.
Ya, pero eso ya son cuestiones comerciales en las que no debemos entrar nosotros. Un saludo
Tengo 60 años y me caso es parecido ya q llevo cotizando por el máximo durante los últimos (20 años) por ello he realizado la simulación y si me júbilo a los 63 de manera voluntaria me quedará casi el 100 % de la pensión ( menos un 4%)
Efectivamente en los casos que las cotizaciones hayan sido las máximas, los coeficientes reductores por anticipación quedan compensados por el tope de la pensión máxima. No obstante no olvides que el apartado 3 del artículo 210 de la LGSS dice:
“Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.”
En definitiva, en la legislación nueva, la pensión máxima de jubilación sólo se puede obtener si se produce a partir de la edad ordinaria, no si se produce con anticipación de dicha edad, salvo que se trate de jubilación mutualista o excepcionales por penosidad o discapacidad
Efectivamente por ello os indicaba q perderé un 4 % ya q tendré 48 años cotizados. Lo q si me gustaría preguntaros es si los dos últimos años podría reducir mi cotización en el convenio q tengo con la seguridad social. He realizado la simulación y efectivamente de reducirlo de 4070 euros a 2500 me sigue dando la máxima pensión.
Decirme si os envío dicha simulación y me indicais si es correcto. Muchas Gracias
La base de cotización del CE se puede modificar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente. Por otra parte sabido es que en el cálculo de la Base Reguladora de la prestación de jubilación no entran las Bases de Cotización correspondientes al propio mes de la solicitud ni tampoco las correspondientes al anterior. Es decir si la solicitud de jubilación se efectúa en Abril, no se incluirán a efectos de cálculo de la Base Reguladora las cotizaciones de Marzo ni de Abril. No obstante esos meses SÍ computan como meses realmente cotizados a efectos de completar las cuantías (periodos cotizados) requeridas de 15 años (carencia genérica), 2 años en los últimos 15 años (carencia específica) y 30/33/35 años (carencias especiales en función de la legislación y modalidad de jubilación anticipada). También es preciso tener en cuenta que los coeficientes reductores de la Base Reguladora por acceso anticipado a la jubilación también están en función de los años cotizados según unos intervalos señalados en la LGSS. Por ello si no precisamos es «mes y algo» de cotización para el cumplimiento de alguna carencia ni para dar el salto en uno de los intervalos de los coeficientes reductores por anticipación, podremos extinguir nuestro CESS el mes anterior al anterior a nuestra solicitud de jubilación sin que nos afecte a la cuantía de la pensión. OJO: En el caso de no estar en SAA será el único que nos dará esa condición y NO… Leer más »