El Supremo vuelve a rechazar las indemnizaciones adicionales por despido improcedente

El tribunal, esta vez tomando en cuenta la Carta Social Europea, cierra la puerta a este tipo de compensaciones superiores a las tasadas en días, pese a los pronunciamientos a favor del Consejo de Europa

Las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, con cuantías que superen el máximo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, no caben en la legislación española. Esa es la conclusión a la que ha llegado este miércoles la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno para analizar un caso que reabría este debate. El tribunal ya falló contra este tipo de compensaciones en diciembre del año pasado, superiores a los 33 días por año trabajado (45 para los periodos previos a la reforma de 2012) y un tope de 24 mensualidades, pero dejó una puerta entreabierta al subrayar que no tomaba en cuenta en su decisión la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España. Ahora, con ese tratado ratificado por España en 2021 en la mesa, insiste en su veto a las indemnizaciones adicionales en función de las circunstancias del empleado.

En una nota de prensa, el Supremo confirma que el pleno de la Sala de lo Social ha dictado sentencia en la que establece que “la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada”.

“Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera —al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT— que la expresión derecho a una indemnización adecuada, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa», detalla el Supremo.

El alto tribunal también subraya que “la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada” y que esta fórmula “ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”. La decisión se ha acordado por “amplia mayoría”, informan fuentes del Supremo, pero no por unanimidad, y se han anunciado votos particulares.

Nuevo pronunciamiento

Este nuevo capítulo parte de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña favorable a una empresa, al rechazar en 2024 el acceso a una indemnización adicional al empleado que la solicitaba. El juzgado de lo social número tres de Barcelona sí la había concedido, pero el TSJC la revocó tras un recurso de suplicación. Ante esta decisión, el empleado recurre, presenta una sentencia de contraste y pide unificación de doctrina, tomando como referencia un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedió una indemnización adicional. El procedimiento llegó al Tribunal Supremo, que ha decidido este miércoles.

La clave de este pronunciamiento es que toma en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea, cuyo artículo 24 establece el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC OO) que España incumple este precepto por su sistema tasado en días. Las indemnizaciones son cuantiosas cuando la relación laboral ha sido larga, por encima del promedio europeo, pero con la misma lógica son minúsculas cuando la relación ha sido corta.

La ratificación de la Carta en 2021 condujo a varios juzgados y tribunales a conceder indemnizaciones adicionales, en base a las circunstancias del empleado, una posibilidad que se cortó en seco en diciembre del año pasado con un primer pronunciamiento del Supremo. Pero el mismo, por las fechas del caso analizado, solo tomaba en cuenta el artículo 10 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que se expresa en términos parecidos a la Carta Social. Ahora vuelve a rechazar esa posibilidad, como ya pedía la Fiscalía del Supremo.

El Supremo aborda esos pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS): subraya que sus decisiones “no son ejecutivas” y tampoco “directamente aplicables entre particulares” porque a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS “no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”. “Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano”, agrega el Supremo. No ha trascendido el texto de la sentencia, que el tribunal difundirá en los “próximos días”.

La posición de Trabajo

Esta decisión se da en plena ebullición de la discusión sobre el despido. Está pendiente que el Ministerio de Trabajo cumpla su promesa de abrir una mesa de diálogo social para reformar la normativa (algo que Economía y las patronales rechazan), después de que el Consejo de Europa diera la razón primero a UGT y después a CC OO cuando señalaban que la norma no cumple la Carta Social Europea.

PSOE y Sumar decían lo siguiente en su programa electoral sobre despido: “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Y la institución encargada de interpretar la Carta, el Comité Europeo de Derechos Sociales, ya dio su opinión al respecto, como recordó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en una entrevista reciente con este periódico: “Que el despido en España no cumple con la Carta Social Europea no es una opinión. Es una afirmación incontrovertible. No es un problema de si estamos de acuerdo, es un problema de cumplir con nuestras obligaciones internacionales”.

Trabajo viene insistiendo en esta línea, y de ahí que anunciase en junio del año pasado que abrirá la mesa de diálogo al respecto con los agentes sociales. El Ministerio de Economía, por su parte, hace una interpretación diferente y cree que España ya cumple con la Carta Social Europea. A las dudas socialistas se une el previsible rechazo a una modificación de los partidos de derechas que sostienen al Gobierno, como PNV y Junts.

Rechazo empresarial, apoyo sindical

Los empresarios, al contrario que los sindicatos, no quieren abrir este melón, que quedó fuera del perímetro de la reforma laboral. En una entrevista en julio de 2024, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, restó importancia a las decisiones del CEDS: “El Comité es consultivo y hay muchos temas consultivos que no se atienden”. También subrayó que otros países a los que el CEDS ha señalado por motivos parecidos no reformaron sus sistemas de indemnización.

Garamendi no contestó a la pregunta sobre si le preocupaba la posible inseguridad jurídica derivada, una línea argumental en la que vienen insistiendo los sindicatos. “Si no se avienen a esa negociación [los empresarios], a la que instamos que lidere el Gobierno, CC OO va a dar una batalla jurídica, una guerra de guerrillas judicial para tratar de modificar el régimen de despido en nuestro país”, dijo el líder de CC OO, Unai Sordo, en la rueda de prensa en la que analizó la decisión del Consejo de Europa sobre la reclamación de su sindicato, una línea en la que ya venía insistiendo el jefe de UGT, Pepe Álvarez.

Fuente; El Supremo vuelve a rechazar las indemnizaciones adicionales por despido improcedente | Economía | EL PAÍS

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