El Tribunal Supremo (TS) asume la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que en distintas sentencias del año pasado concedió la pensión de viudedad a mujeres cuya pareja de hecho había fallecido, pero que perdieron los requisitos para acceder a la prestación, después de que el Tribunal Constitucional tumbara en abril de 2014 la norma que daba a las CCAA con derecho civil propio competencias para regular los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.
El Tribunal de Estrasburgo criticó que no se implantara un periodo transitorio para no dejar en situación de indefensión a las personas que se habían acogido a la normativa original de sus CCAA. Tras el fallo del TC, se estableció a nivel estatal el requisito de inscribirse como pareja de hecho al menos dos años antes de que se dé el fallecimiento de un miembro de la pareja, para acceder a la pensión de viudedad. De ese modo, aquellas viudas que residían en CCAA donde antes no hacía falta inscribir la pareja de hecho, a pesar de haber convivido más de dos años con sus parejas, se quedaron sin pensión porque la Seguridad Social argumentaba que no se había acreditado la convivencia de dos años en unión oficial.
El TEDH dijo que España vulneró el artículo 1 del Protocolo Número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes”, por lo que “nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley”.
Ahora, el Supremo, en un fallo de este 3 de abril del que fue ponente el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, analiza el caso de una mujer que convivió seis años con su pareja de hecho, aunque no la tenían oficialmente registrados porque en Cataluña no era obligatorio. Ella, tras el fallecimiento de su pareja en enero de 2014, pidió en abril a la Seguridad Social la pensión de viudedad, que esta le denegó por no tener la convivencia registrada.
El Supremo estima la demanda de la mujer. “Al tratarse de la denegación del percibo de la pensión de viudedad, no cabe duda de que la naturaleza y gravedad de la violación entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión de las resoluciones dictadas”, señala.
Y devuelve el caso al Juzgado de lo Social número 2 de Girona para que revise la sentencia que denegó a la mujer la pensión según la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y repare el daño del modo que considere procedente.
Fuente: El Economista El Supremo asume la doctrina de Estrasburgo y facilita la pensión de viudedad a las parejas de hecho de antes de 2014 (eleconomista.es)