El porcentaje de salario que perciben los trabajadores fijos discontinuos es el mismo que otros trabajadores, lo único que los diferencia es la forma de calcular la base reguladora que es la clave para saber el importe exacto.
La cuantía del subsidio de incapacidad temporal es igual independientemente del tipo de contrato:
- Los tres primeros días de baja no se percibe nada.
- Del 4º al 20º día, se percibe el 60% de la base reguladora
- A partir del día 21º, se percibe el 75% de la base reguladora
Además, hay que tener en cuenta que el convenio puede aumentar estas cuantías mínimas estableciendo que se ha de abonar el 100% de la base reguladora durante todo o parte de la baja.
El artículo 248 de la LGSS establece que para conocer la base reguladora diaria tenemos que computar las bases de cotización de los últimos tres meses previos al mes en que se produce la baja por incapacidad temporal y dividirlas por los días naturales que supongan los citados tres meses. En caso de que no llevemos tres meses completos desde el último llamamiento se sumará todas las bases del tiempo que llevemos de alta y dividirlas entre los días naturales que comprendan dicho periodo. Así se equipara a los efectos de la incapacidad temporal, los trabajadores fijo discontinuos como si fueran trabajadores a tiempo parcial.
Por último, la base de referencia que tenemos que coger depende la causa de la baja de la incapacidad temporal:
- Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la base correspondiente será la de contingencias comunes.
- Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la base correspondiente será la de contingencias profesionales.
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Esta cuantía es en términos brutos, por lo que tendrá los mismos descuentos de cotizaciónes que un mes normal.
Requisitos para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal
Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal, los requisitos son:
- Estar de alta en el sistema de la seguridad social, es decir, trabajando o cobrando la prestación contributiva por desempleo si se está en periodo de inactividad.
- En el caso de baja médica por enfermedad común, el artículo 172 de la LGSS establece que se ha de tener cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. Este requisito de cotización previa no existe en caso de accidente laboral o no y enfermedad profesional,
Derecho a la prestación de IT durante el periodo de inactividad
Ya se ha indicado que uno de los requisitos principales para tener derecho al subsidio de incapacidad temporal será estar trabajando o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (la baja laboral médica). Esto quiere decir, que para que una persona con un contrato fijo discontinuo tenga derecho al subsidio de incapacidad temporal durante la inactividad tendrá que estar cobrando la prestación contributiva de desempleo.
Es cierto que los periodos de inactividad se consideran como situaciones asimiladas al alta, pero sólo a determinadas prestaciones como puede ser la incapacidad permanente o prestación por nacimiento, pero no a los efectos de la incapacidad temporal.
Si se está de baja médica estando trabajando, el fin de llamamiento y el pase a la situación de inactividad no determina dejar de cobrar el subsidio de incapacidad temporal, sino que se seguirá cobrando mientras se mantenga la baja laboral médica, teniendo que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS. Es decir, si se está de baja médica cuando se produce el fin de la actividad, se seguirá cobrando el subsidio de incapacidad temporal, pero si se está en un periodo de inactividad, sólo se recibirá el subsidio de incapacidad temporal si se está recibiendo la prestación contributiva de desempleo.



