Pasar los últimos años de la vida laboral desempleado puede hacer mella en la futura jubilación. Afortunadamente existen normas que intentan paliar esos efectos del desempleo, como el subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Requisitos para cobrar el subsidio + 52 años
Para cobrar este subsidio especial se exigen algunos requisitos genéricos, es decir, los mismos que para el resto de subsidios existentes: desempleo involuntario, umbral de rentas, compromiso de actividad. Y también existen requisitos específicos: tres parámetros de cotización mínima.
Desempleo involuntario
El primer requisito para cobrar el subsidio es estar desempleado de forma involuntaria. Una baja voluntaria no daría derecho a cobrar este subsidio puesto que no se considera situación legal de desempleo.
No superar el umbral de rentas
Para que se reconozca el subsidio es requisito no tener rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluyendo las pagas extra. Esto traducido en euros son 850,50 euros mensuales en 2024. Las rentas computan por su valor íntegro, es decir, sin descontar el IRPF.
Cuando se cobran cantidades o se obtienen ganancias patrimoniales, en pago único, por encima del umbral permitido, por ejemplo, la aceptación de una herencia, el subsidio se suspende ese mes, pero se puede reanudar al mes siguiente. Sin embargo, es obligatorio comunicarlo al SEPE (actualmente llamado Agencia Española de Empleo).
Cotización mínima necesaria para acceder al subsidio
Para acceder al subsidio hay que tener acreditados como mínimo, 15 años de cotización durante la vida laboral y 2 años en los 15 anteriores a la solicitud del subsidio. Para cumplir este requisito son válidas las cotizaciones realizadas en países extranjeros con convenio de cooperación, especialmente en la Unión Europea.
También se tienen que haber cotizado 6 años al desempleo, no siendo válidas para este fin, las cotizaciones realizadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuantía del subsidio
Este año 2024 la cuantía mensual del subsidio se mantiene por el momento en 480 euros mensuales por 12 pagas al año (el 80% del IPREM). En la medida que se incrementa el IPREM, se incrementa el subsidio.
Cotización del subsidio para mayores de 52 años
Ningún subsidio cotiza, a excepción del especial para mayores de 52 años, que cotiza, pero únicamente a efectos de jubilación. No cubre contingencias como la incapacidad permanente o la muerte y supervivencia.
Con relación a la jubilación, el subsidio mejora el porcentaje aplicable sobre la base reguladora, ayuda a que la jubilación sea a los 65 años y no a los 67, e incorpora en nuestra vida laboral bases de cotización mensuales equivalentes al 125% de la base mínima, es decir, este año 2024 serían 1.653,75 euros que se suman todos los meses para calcular nuestra futura pensión de jubilación.
Es cierto que se quiso rebajar esta cotización en diciembre de 2023, pero no llegó a prosperar y la cotización se mantiene, a fecha del presente, en el 125% de la base mínima. Tuvimos turbulencias por la reforma del subsidio que primero se aprobó y publicó en el BOE y luego se derogó en el Congreso de los Diputados.
Duración del subsidio para mayores de 52 años
Este subsidio, a diferencia del resto, puede cobrarse de forma indefinida (sin límite de tiempo) hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación: 65 años o la edad que corresponda según el tiempo cotizado.
El subsidio puede suspenderse o extinguirse si mientras se está cobrando, se supera el límite de rentas que se explica a continuación. Sin embargo, el subsidio es compatible con empleos a tiempo completo o a tiempo parcial. Aunque la cotización puede suprimirse o reducirse en esos casos.
Compatibilidad del subsidio para mayores de 52, con un trabajo
El subsidio es compatible con el trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial), no con el trabajo por cuenta propia (como autónomo).
Si se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, durante la compatibilidad, la cuantía y la cotización del subsidio se reducen según la jornada a tiempo parcial realizada, si se realiza una jornada del 50%, la cotización se reduce a la mitad. Y si se realiza una jornada del 25%, la cotización se reduce un 25%.
También es posible compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo. Se puede cobrar el 50% de la cuantía del subsidio, pero en ese caso, se pierde la cotización (aunque se cotiza por el salario cobrado en el nuevo trabajo).
Efectos positivos del subsidio sobre la jubilación
Este subsidio especial para mayores de 52 años está diseñado especialmente para personas que padecen un desempleo involuntario en la última etapa de su vida laboral. De no ser por este subsidio sus pensiones quedarían gravemente perjudicadas. Los efectos positivos de este subsidio sobre la jubilación son los siguientes:
Cotiza un 125% de la base mínima
Cada mes que cobra el subsidio, su beneficiario incorpora a su vida laboral una base de cotización equivalente al 125% de la mínima para el año en cuestión.
Mejora el porcentaje aplicable
Cualquier ciudadano mínimamente ilustrado sobre la jubilación sabrá que: cuántos más años cotizados, mejor porcentaje se aplica sobre la base reguladora de la pensión. Y en este sentido, el subsidio para mayores de 52 años ayuda a mejorar el porcentaje.
Ayuda a adelantar la edad de jubilación tanto ordinaria como anticipada
Para jubilarse a los 65 años es necesario haber cotizado como mínimo, 37 años y 9 meses, en caso contrario, la edad de jubilación es más tarde. El subsidio suma cotizaciones para procurar que la jubilación sea lo antes posible.
Igual que suma cotizaciones para la jubilación ordinaria, también las suma para la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria tanto para adelantar la edad legal ordinaria de jubilación sobre la que se anticipada la misma como para el cumplimiento de las “carencias especiales” de cotización (33 años para la anticipada involuntaria y 35 años para la anticipada voluntaria)
La jubilación anticipada voluntaria
Es bastante conocido que la jubilación anticipada voluntaria tiene penalizaciones más severas que la jubilación anticipada involuntaria. Sin embargo, quienes hayan cobrado al menos 3 meses de subsidio por desempleo para mayores de 52 años antes de su jubilación anticipada voluntaria, pueden beneficiarse de las penalizaciones más benévolas de la jubilación anticipada involuntaria.
Además, en caso de jubilación anticipada voluntaria, si la base reguladora supera la máxima, a los beneficiarios del subsidio no se les aplica la penalización sobre la pensión máxima sino que se les reduce un 0,5% por cada trimestre que anticipen la jubilación. Por ejemplo, si la solicitan a los 63 años (2 años de anticipo), sería un 4% de reducción de la pensión máxima).
Subsidio + 52 años para autónomos
Habitualmente los autónomos cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y lo hacen para la protección por cese de actividad, que nada tiene que ver con la protección por desempleo. La prestación por cese de actividad lo pagan las Mutuas y los requisitos son distintos. Sin embargo, puede llegar a reconocerse el subsidio a un autónomo que cesa involuntariamente su actividad y cumple los requisitos comentados más arriba, incluida la cotización al desempleo durante 6 años, para lo cual deberá contar con cotizaciones en el Régimen General (durante toda su vida laboral), puesto que en el RETA no se cotiza al desempleo.
Si un trabajador por cuenta propia ha cotizado más de 60 meses (5 años) al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pierde el derecho a cobrar el subsidio tras haber agotado la prestación por cese de actividad (el llamado ‘paro’ de los autónomos). No obstante, cabe la posibilidad de que a un autónomo se le deniegue la prestación del cese de actividad -de hecho, sólo se la suelen conceder al 43% de los solicitantes- y, si cumple con los requisitos generales, perciba el subsidio.
Puede reanudar un subsidio ya concedido con anterioridad si no han pasado más de 5 años, tiempo tras el cual, el SEPE considera que se ha roto el nexo causal con el desempleo anterior. Además, para reanudar o solicitar un subsidio por desempleo, debe optarse por el mismo, sin cobrar la protección por cese de actividad de la Mutua. Es decir, si cesa su actividad como autónomo, deberá elegir entre la protección por cese de actividad, o el subsidio.
También puede darse el caso de un empleado por cuenta ajena que es despedido de la empresa y se da de alta en autónomos, y en lugar de capitalizar el paro generado en su trabajo anterior, lo deja en suspenso. Si al llegar a los 52 años cesa de su actividad de autónomo y tiene derecho también a la prestación por cese, el SEPE obliga a elegir, o entre el paro (del régimen general) o la prestación por cese de actividad (de autónomos).
En el diálogo social que mantiene con el Ministerio de Trabajo, ATA reconoce que los autónomos debería cotizar «algo más» y usar los remanentes del RETA y de la cotización por cese de actividad que abonan todos los autónomo y así para adquirir el pleno derecho a cobrar el subsidio, se trataría de un sistema mixto, con un recargo en la cotización y remanentes del pago por otras prestaciones.