Se trata de unas de las 37 enmiendas que el PSOE ha registrado al proyecto de ley de función pública de la Administración General del Estado.
Para que esta reforma se aplique tienen que modificarse del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.
De 70 a 72 años
El proyecto de ley también hace hincapié en la figura del relevista, que pasará a ser funcionario de carrera. La edad de jubilación pasará de los 70 años actuales a los 72 para aquellos que quieran seguir trabajando de manera voluntaria una vez lleguen a la edad ordinaria de jubilación.
Esta medida llega tras el acuerdo adoptado entre el ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, Óscar López, que ya había anunciado el compromiso con CC.OO. y UGT. «El objetivo de esta reforma es igualar al sector privado en la posibilidad de transitar entre la vida activa y el retiro, garantizando el traspaso de conocimientos entre generaciones» ha explicado el portavoz socialista de Función Pública, José Luis Aceves.
Además, si las enmiendas de la ley salen adelante los funcionarios podrán jubilarse anticipadamente, posibilidad que se les quitó en 2012 cuando el Gobierno del PP lo prohibió.
Jublacion parcial
Otra de las reformas legales es reconocer el derecho a la jubilación parcial en el empleo público para que los trabajadores puedan compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión.
Con esta medida se pretende igualar al sector privado y que los trabajadores del sector público puedan transitar entre una vida activa y el retiro definitivo, como se ha hecho hace poco con el decreto para compatibilizar la pensión y un empleo.
La jubilación parcial de los empleados del sector público, es un derecho que «fue suprimido por el Gobierno de (Mariano) Rajoy en 2012», según el grupo socialista, que recuerda que el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, se comprometió a recuperarlo con los responsables de CCOO y UGT.
En términos legales, esta reforma pasa por una modificación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.
El objetivo de la misma es igualar al sector privado en la posibilidad de transitar entre la vida activa y el retiro, tal como se hizo recientemente con el decreto convalidado para mejorar la compatibilidad entre la pensión y un trabajo.
El proyecto de ley también introduce en la administración la figura del relevista, que será funcionario de carrera, y se extenderá hasta los 72 años (ahora es de 70 años) la jubilación forzosa para aquellos funcionarios que quieran seguir trabajando, de manera voluntaria, una vez lleguen a la edad ordinaria de retiro.
37 enmiendas en total
Otras de las enmiendas presentadas por los socialistas es que el permiso parental para el cuidado de hijos o hijas o menores acogidos (hasta la edad de ocho años) sea retribuido en dos semanas para cumplir con la Directiva europea.
También se contemplan medidas para las personas con discapacidad, para que puedan participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que las demás personas.
Hoy por hoy el retiro forzoso de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad, pero como excepciones los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, jueces, fiscales, magistrados y letrados de la Administración de Justicia y los registradores de la Propiedad ingresados en el cuerpo de Clases Pasivas antes del 1 de enero de 2015 se jubilan a los 70 años de manera forzosa.
También los funcionarios civiles de la Administración General del Estado pueden prolongar su permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 70 años de edad y para ello deben realizar la solicitud con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa Cuando el empleado público presenta la solicitud, ello comporta automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa que sólo podrá ser negativa cuando no se cumpla el requisito de edad y la solicitud se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse antes que los trabajadores del sector privado, voluntariamente, desde el momento en el que cumplen los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Además los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en los 70, pueden acceder a la jubilación desde los 65 años de edad y siempre que acrediten 15 años de servicios efectivos
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