Una de las cuestiones que muchos ciudadanos echan de menos es la agilidad para las gestiones de los trámites que tienen que realizar de forma presencial ante el notario, lo que implica pedir cita y no siempre reciben tan rápido como precisan. Por eso es importante la llegada de la digitalización a este sector y ahora al notario también se va desde Internet y se pueden agilizar mucho los trámites.
Desde finales de septiembre de 2020 está en marcha el Portal Notarial del Ciudadano, dondese pueden agilizar muchos trámites sin necesidad de desplazamientos. Es necesario registrarse en el portal, donde se integran los servicios de más de 3.000 notarios de toda España.
Durante el primer año de funcionamiento, el portal tiene registrados más de 95.000 usuarios.El Portal Ciudadano amplía y facilita el asesoramiento del notario, lo que cobra especial relieve con las personas más vulnerables, al permitir a los notarios ofrecerles mantener videoconferencias previas al otorgamiento de cualquier documento notarial, ahorrándoles desplazamientos
ENLACE AL PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO
Además de formalizar gestiones en remoto, quienes utilicen este portal podrán solicitar y disponer de las copias simples electrónicas de sus documentos notariales, por ejemplo, de las escrituras de su vivienda. A través del portal, será posible localizar al notario que custodia los originales y solicitarle que suba una copia simple a un espacio privado y seguro dentro de la sede electrónica. Igualmente, podremos mantener una videoconferencia con el notario que esté prestándonos un servicio, siempre que este lo considere necesario y evitarnos desplazamientos a la notaría.
En concreto, la Sede Electrónica Notarial permitió, sólo en 2020, el envío de ocho millones de copias electrónicas de documentos notariales a las Administraciones, cerca de 2,5 millones a los registros y al catastro, y cientos de miles de liquidaciones telemáticas, certificaciones o remisiones de datos, que supusieron un volumen de firmas notariales superior a los 20 millones.
Tras un año de funcionamiento, ahora se da a conocer de forma masiva para que cada vez más personas puedan beneficiarse de las facilidades que ofrece. Ya hay registrados más de 93.000 usuarios.
Sólo se necesita tener acceso a internet para elegir el notario que se prefiera y contactar con él, solicitar y disponer de copias electrónicas de sus escrituras, siempre que se hayan realizado en los últimos 14 años, y otros trámites más siempre con la garantía de seguridad que tienen los fedatarios.
Dependiendo de la gestión a realizar, será suficiente con registrarse en el Portal Notarial del Ciudadano con una contraseña, o bien habrá que tener un certificado cualificado (cualquiera de los 24 españoles existentes o los autorizados por el reglamento EIDAS) o acreditarse gratuitamente en una notaría, de hecho en las visitas presenciales a una notaría lo usual es que se ofrezca acreditarse en el Portal para tener acceso desde ese momento a los servicios en línea.
Desde el Portal es posible elegir notario y ponerse en contacto con la notaría que se desee. De hecho, el portal propone, al inicio de la navegación, las más cercanas a su domicilio. Una vez que se esté en contacto, se puede iniciar la preparación del testamento o realizar los trámites de constitución de una sociedad. Incluso es posible recibir asesoramiento notarial siempre que el notario lo considere conveniente en un entorno absolutamente seguro, ya que el portal da acceso a la sede electrónica notarial. Luego, solo habrá que personarse el día acordado para la autorización y firma del documento.
Documentos notariales más usuales:
- Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
- Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).
- Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
- Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.
- Bodas, separaciones y divorcios: Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
- Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.
- Actas: Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas.
- Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
- Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc.
- Préstamo personal: El préstamo es un contrato por la cual una entidad financiera o no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.
- Donación: La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.
- Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras.
- Póliza: Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella.
- Protesto: Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.
- Reclamación de deudas: El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas o «monitorio notarial» es un procedimiento extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.
- Conciliación: Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativas a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.