Los trabajadores dispondrán de permisos remunerados de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias acceder al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
En caso de que estos cuatro días no sean suficientes y se necesite prorrogarlos, las empresas podrían justificar ERTE Fuerza Mayor afrontando, por tanto, con corresponsabilidad pública las dificultades del tejido productivo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informadas de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes. Los convenios colectivos contarán con un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Desde el sábado 30 de noviembre de 2024, está en vigor el llamado “permiso climático”. Su regulación se contempla en el Real Decreto-ley 8/2024, que ha modificado entre otras normas, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incorporar este nuevo permiso climático, añadiéndose el artículo 37 este apartado:
“Art. 37.3) La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
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- g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.”
Ante riesgos graves e inminentes, la empresa estará obligada a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro.
Las empresas tendrán un plazo de 12 meses para tener diseñados protocolos climáticos en sus respectivos ámbitos. Estos protocolos que habrán de hacer las empresas en el plazo de un año se tendrán que adaptar los riesgos climáticos de cada una de ellas.
Si la naturaleza del trabajo es compatible con el trabajo a distancia y las redes de comunicación lo permiten, la empresa puede establecer esta modalidad de trabajo. Esto debe hacerse observando las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, incluyendo el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.