El nuevo permiso de paternidad no absorbe la licencia por nacimiento establecida por Convenio Colectivo

La empresa alega que la modificación de los arts. 37,3 b) y 48 ET, a raíz del RDL 6/2019, compensa la regulación contenida en el convenio de empresa, sin embargo, son permisos compatibles al tratarse de derechos de distinta naturaleza, uno a cargo del empresario y otro con cobertura prestacional por la Seguridad Social .

La sentencia falla en favor de los trabajadores de Renault a quienes reconoce el derecho a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo de cuatro días laborables, ampliables a 6 naturales en caso de desplazamiento, contenido en el artículo 30 del Convenio colectivo interprovincial de Renault España para los años comprendidos entre 2017 y 2020, y hace expresa extensión del reconocimiento de este derecho respecto a los trabajadores cuyo nacimiento o adopción de hijo se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo

La sentencia razona su decisión en que la norma en conflicto es un convenio de empresa, firmado estando en vigor Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuyo artículo 48.7 ya establecía en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho del trabajador a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, y el texto del convenio no revela la voluntad de excluir el permiso por una modificación legal, porque de haberse querido así el convenio no lo hubiere silenciado.

Con la reforma del ET en virtud del RDL 6/2019 , aunque se suprime el permiso de dos días por nacimiento de hijo, se extiende la suspensión del contrato hasta 16 semanas, y el convenio de empresa, podía, – y no lo ha hecho-, haber evitado la acumulación de permisos que de forma unilateral ejecutó.

Son además los controvertidos, derechos de distinta naturaleza, – disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario frente a una suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y con cobertura prestacional por el sistema público de seguridad social-.

La Audiencia tiene claro que los negociadores del Convenio quisieron el disfrute añadido a ambos beneficios previstos en el Estatuto de los Trabajadores porque en la fecha en que se suscribió ya se contemplaba la suspensión del contrato de trabajo por paternidad aunque por un periodo de tiempo inferior al establecido en el Real Decreto Ley 6/2019

Además, ni la regulación convencional ni la que contiene la norma estatutaria, tras la mentada reforma ampara la absorción y compensación que pretende la empresa, al contrario, estima la Audiencia que la novedad legislativa es compatible con los permisos de paternidad que ya venían disfrutándose en virtud del Convenio.

Enlace a la sentencia

Fuente: diariolaley

Deja un comentario