EL LABERINTO DE LOS AUTÓNOMOS Y LA DISPARIDAD DE DATOS ENTRE HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL PONEN EN UN BRETE A LOS OBJETIVOS DEL GOBIERNO

La negociación para la reforma del sistema de cotización de trabajadores por cuenta propia está poniendo de manifiesto la elevada hetorogeneidad del colectivo

 

El Estatuto del Trabajador Autónomo lo define como “aquel que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”. En 2021 se contabilizaban alrededor de 3,34 millones de trabajadores autónomos, que equivalen a una quinta parte de los asalariados (o trabajadores por cuenta ajena) y un 17% del total de trabajadores. Esta cifra ha disminuido en los últimos 40 años a un ritmo medio anual del 0,5% (a mediados de los años 70 había 3,7 millones de autónomos lo que suponía alrededor de un 30% del total)

 

La base de cotización mensual de un trabajador es la suma del salario base y en especie, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No puede ser mayor ni menor que los límites establecidos por la Seguridad Social para cada grupo de cotización, pero los autónomos (pertenecientes al RETA), al no tener un “salario” establecido a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena (pertenecientes al RGSS) pueden elegir las bases de cotización, dentro de unos límites y según la edad que tengan en cada momento. Desde 2018 se establece la obligatoriedad de cotización por contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales. Las situaciones de riesgo que quedan protegidas son las contingencias comunes, las contingencias profesionales y, sistema de protección a efectos de incapacidad transitoria, accidente de trabajo y enfermedad profesional y por cese de actividad (desempleo en el Régimen General

 

Los trabajadores incluidos en el régimen especial de autónomos (RETA) pueden beneficiarse de exoneración de cuotas y de reducciones y bonificaciones, en la cotización. Estos beneficios se aplican en función de circunstancias como la edad, la conciliación de la vida familiar, el grado de discapacidad, si es la primera alta en la actividad, o si ésta se desarrolla en localidades con un número limitado de habitantes.

 

Ahora, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, está convencido de que podrá hacer que los autónomos coticen según sus ingresos y, además, se ha comprometido con Bruselas a hacer este cambio. Aunque aún es pronto para saber si logrará sacar esta reforma con el acuerdo de los afectados o en solitario, si no lograra ese respaldo, la defensa de la reforma (como proyecto de ley) en el Parlamento será bastante más difícil. En las negociaciones el equipo de Escrivá ha modificado hasta en tres ocasiones el cálculo de cómo se distribuyen los autónomos según sus ganancias, ya que los cruces de datos entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria reflejan la dificultad de hacer un análisis uniforme.

 

TABLA DE COTIZACIONES. ÚLTIMA PROPUESTA DEL GOBIERNO (15 febrero 2022)

DIFERENTES DATOS DE LA TGSS Y DE LA AEAT

Los dividendos percibidos por los trabajadores autónomos societarios (trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil o empresa de cualquier tipo) no están sujetos a cotización, solamente los honorarios que sus sociedades les abonen, manteniéndose la elección voluntaria de la base de cotización propia de estos trabajadores. Ahora bien, conviene recordar que tal elección incidirá directamente en la pensión de jubilación que perciban en el futuro, de ahí la importancia de cotizar por la base que realmente se ajuste a los ingresos.

 

En este contexto, la Agencia Tributaria puede interpretar en cada caso si la proporción de honorarios profesionales y de beneficios societarios es razonable o ha sido elegida por el trabajador autónomo societario como una manera de eludir una mayor carga impositiva. La Seguridad Social, por su parte, registrará, sin más, las cotizaciones que el trabajador haya elegido y se limitará a certificar las altas y bajas del trabajador autónomo como cotizante, sin perjuicio de las inspecciones que decida realizar por cualquier razón para comprobar que su situación de alta o baja se corresponde con la realidad

 

Dada esta disparidad de criterios el intentar que los autónomos pasen a cotizar según sus ingresos reales, en lugar de poder elegir cuánto aportan a la Seguridad Social (algo que no puede hacer un asalariado ni su empleador) ha sido una aspiración recurrente por distintos Gobiernos desde hace años. Lo intentaron en su momento el popular Tomás Burgos y el socialista Octavio Granados cuando estaban al frente de la Seguridad Social. La elevada heterogeneidad de los trabajadores por cuenta propia y las dificultades para ubicar a cada uno según lo que ganan hizo tirar la toalla a quienes intentaron implantar este sistema.

 

Por ejemplo los últimos datos cruzados facilitados por el Gobierno a los autónomos indican que el 63% de los autónomos tendrían unos ingresos reales por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) –13.512 euros al año antes de la reciente subida– pero ese 63% con menores ingresos estaría compuesto por un 46% del total de autónomos que declaran estar por debajo de los 600 euros mensuales (7.200 euros al año); un 11% estarían en un tramo de 600 a 900 euros y otro 7% se situarían en la horquilla entre los 900 y los 965 euros que era el salario mínimo hasta ahora. Pero esto no significa que la mitad de los autónomos ingresen menos de 600 euros sino que en ese grupo de menos rendimientos están incluidos por ejemplo un 25% de trabajadores por cuenta propia con rendimientos negativos y cero, debido a las particularidades de los autónomos societarios o de la categoría de familiar colaborador. Y además los autónomos societarios tienen más posibilidades de deducir los gastos que el resto.

 

A esto hay que añadir las diferencias en la información de la que disponen la Seguridad Social y Hacienda, ya que la SS tiene 1,5 millones de autónomos societarios registrados, mientras que la AAAT solo 800, porque no incluirían las comunidades de bienes, ni las sociedades laborales, por ejemplo. Por el contrario, la SS no tiene registrados a unos 255.000 autónomos no habituales o miembros de mutualidades.

 

Estas dificultades son las que han llevado a las asociaciones de autónomos (muy divergentes entre sí: ATA pertenece a la CEOE, UPTA es próxima a UGT y UATAE está en la órbita de Podemos) a trasladar a la Seguridad Social, desde los primeros momentos de la negociación, que “con los datos actuales es imposible determinar la capacidad económica real de la gran mayoría de los autónomos, y por tanto la protección no puede venir determinada por la capacidad de deducibilidad del gasto de los autónomos“.

 

LOS INGRESOS REALES

La última propuesta del Gobierno incluye cambios o precisiones en la definición de lo que serán los rendimientos netos que se utilizarán como base de cotización de los autónomos y ha planteado un cálculo de los rendimientos netos para la determinación de los ingresos reales que estarán formados por los rendimientos netos más la cuota de la Seguridad Social, sin incluir las deducciones de amortizaciones ni las provisiones. Además, para fijar la base, se podrá reducir un 5% de los gastos corrientes

 

Pero, según ATA las propuestas del Gobierno no es un problema de tramos sino de no tener en cuenta la situación particular de colectivos como los autónomos societarios o a los familiares colaboradores, que sí están en la Seguridad Social pero no registrados por la Agencia Tributaria como tales.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

Deja un comentario