El nuevo permiso parental de ocho semanas, aprobado por el Gobierno en junio del año pasado, es un permiso no retribuido para que los asalariados que hayan sido padres o madres cuiden de sus hijos hasta que éstos cumplan ocho años. Por tanto, se trata de un beneficio diferente al permiso por nacimiento y cuidado del menor, que asciende a 16 semanas, o al de lactancia.
Aunque el permiso no es remunerado de momento, es decir, no deberán abonar el salario, las empresas si deberán deberán pagar las cotizaciones correspondientes a la base mínima de los asalariados que disfruten el nuevo permiso parental de ocho semanas mientras dure éste. Se trata, por tanto, de un permiso diferente al de nacimiento y cuidado del menor -antes llamado paternidad o maternidad-, que asciende a 16 semanas actualmente.
Como se recogió el en Boletín Oficial del Estado (BOE), las condiciones del nuevo permiso parental de ocho semanas son las siguientes:
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
- Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
- Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos.
- En caso de que dos o más asalariados quieran disfrutar del permiso al mismo tiempo y esta situación “altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”
A pesar de no tener que pagar los salarios de estos empleados durante las ocho semanas, los negocios sí deben abonar a la Seguridad Social sus cotizaciones -en la base mínima-, por lo que en realidad sí supone un coste para las empresas, quienes también pierden a un trabajador durante dos meses.
En los últimos días la Seguridad Social ha habilitado el trámite para que las empresas realicen el cambio de cotización de los empleados que quieran disfrutar del nuevo permiso parental de ocho semanas para cuidar de los hijos hasta que éstos cumplan ocho años. Todo, siempre que lo hagan en días de trabajo completos. Es decir, tras su entrada en vigor el 30 de junio, el nuevo permiso parental de ocho semanas para los asalariados sólo puede disfrutarse a tiempo completo porque el Gobierno no ha desarrollado el reglamento para tramitarlo a tiempo parcial. Más de siete meses después de su entrada en vigor, las empresas siguen sin saber cómo deberán cotizar por los asalariados que se acojan al nuevo permiso parental de ocho semanas a tiempo parcial, debido a que el Gobierno todavía no ha desarrollado el reglamento que regulará las condiciones y requisitos para ello.
Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que, en otros casos como el permiso de lactancia, la Justicia ha considerado que su disfrute a tiempo parcial -por ejemplo, en medias jornadas- incrementaría el tiempo en que se es beneficiario. En este caso, por ejemplo, de ocho a 16 semanas, siempre que se trate de un empleado a jornada completa que decida pedir cuatro horas diarias de permiso.
Es el caso, por ejemplo, del permiso de lactancia una sentencia del Tribunal Supremo se pronunció permitiendo a sus beneficiarios continuar trabajando a media jornada mientras se acogían al mismo, alargando así su duración.
En paralelo, la Seguridad Social tampoco ha habilitado la herramienta para que las empresas comprueben si un nuevo asalariado ya ha disfrutado del permiso y, en tal caso, si le faltan algunas semanas por disfrutar, pues hay que tener en cuenta que este permiso puede disfrutarse por los empleados en un periodo de ocho años desde que son padres, por lo que podrían ser frecuentes los casos en los que un trabajador cambie de empresa habiendo disfrutado de alguna de las ocho semanas previamente.