El Ejecutivo estima que podrán acceder a ella hasta 70.000 trabajadores y la podrán percibir durante un máximo de cuatro meses
El Gobierno ha aprobado este martes en su Consejo de Ministros la creación de una nuevo subsidio por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artistas. Esta tendrá un importe equivalente al IPREM, que este año está en 600 euros, y la podrán cobrar un máximo de cuatro meses si pueden acreditar un tiempo mínimo de cotización. Según estimaciones del Ministerio de Trabajo, unas 70.000 personas podrían llegar a acceder en algún momento a esta paga. Es la primera prestación especial por desempleo creada específicamente para el sector de la cultura, según han destacado desde el Ejecutivo. En ese mismo Consejo de Ministros el Gobierno ha validado el nuevo real decreto para renovar los incentivos a la contratación, que permitirá, entre otros, ahorrar a las empresas 1.536 euros al año por contratar a un parado mayor de 45 años.
Para poder cobrar esta prestación de hasta 600 euros deberán haber contribuido previamente a la caja de la Seguridad Social. Una vía será haber cotizado 60 días en los últimos 18 meses. O un total de 180 días en los seis últimos años. Ese trabajador del sector cultural cobrará 600 euros durante cuatro meses si ha cotizado más de 60 euros durante ese tiempo y cobrará 480 euros (80% Iprem) si ha cotizado menos de esa cuantía.
“Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial”, concreta el Ministerio de Trabajo en un comunicado.
“Este es el Gobierno de los trabajadores”, ha declarado la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en rueda de prensa. La norma ha sido diseñada conjuntamente con el Ministerio de Inclusión y el de Cultura. El Ejecutivo ha renovado una norma que databa de los años 80 para ampliar la protección social disponible para los trabajadores del sector cultural. “Ensanchando el concepto de cultura”, según ha afirmado la vicepresidenta segunda, en el sentido de que a dicha prestación podrán acceder desde actores, maquilladores o montadores de escenarios.
Los beneficiarios podrán acceder a esta prestación si cumplen los siguientes requisitos:
- Acreditar estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente
- No deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa pendiente de reanudar sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
La prestación especial por desempleo no es el único beneficio estatal con el que se va a encontrar este gremio en año electoral. El Gobierno extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según el Gobierno