El fraude en las prestaciones no se presume, hay que demostrarlo. El Tribunal Superior de Andalucía condena al INSS

El Tribunal Superior de Andalucía revoca sentencia 701/18 dictada por el Juzgado nº 7 de Granada por fraude en la prestación de maternidad contra una trabajadora menor que comenzó a prestar servicios en la empresa familiar de su padre al poco después de quedarse embarazada y dejar sus estudios.

Dicho Juzgado dictó sentencia sobre el acta de infracción del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la se deniega la prestación de baja por maternidad por entenderse fraude.  Igualmente se levantó acta de infracción y sanción a la empresa de su progenitor, al estimar el contrato como fraudulento, y basado simplemente en la relación de parentesco con el administrador mancomunado de la sociedad.

Sin embargo el Tribunal Superior estimó el recurso interpuesto por Ismael Istambul, socio director del despacho Iberum Abogados, revocando la sentencia al entender que dicha denegación se basó en una presunción finalmente no justificada y que atentaba al derecho de la mujer habiendo sido colocada en una situación de indefensión, máxime cuando se encontraba ante la protección de una mujer embarazada menor de edad.

El letrado de Iberum Abogados en su recurso de suplicación al Tribunal defendió no obstante que dicha contratación se dio bajo  la causalidad justificada de un exceso de actividad en el año 2017 que no podía ser asumido con el personal preexistente en el departamento, y que, después del descanso maternal, la trabajadora se reincorporó a la empresa continuando la prestación de sus servicios sin interrupción por un incremento de actividad y de plantilla desde su contratación inicial respecto del precedente por las cifras de facturación presentadas en el recurso.

El Tribunal Superior por tanto declara en su sentencia 734/21 el derecho de la menor a cobrar la prestación de maternidad reconocida, dejando sin efecto tanto el acta de infracción del INSS donde se le obligaba a reintegro de la prestación, así como anulando la sanción impuesta a la empresa familiar que la contrató.

Fuente: lawyerpress

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