La modificación provocaba un serio perjuicio ya que implicaba una importante merma salarial
El artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores abre la puerta al empleado a resolver su contrato si la empresa le impone una modificación sustancial de las condiciones laborales inicialmente pactadas que le provoca un perjuicio o menoscabo grave.
Para los magistrados lo relevante es que, una reducción de jornada de más de un 26% con respecto a su jornada anterior, avala la petición del empleado de extinguir su contrato con la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado.
En la sentencia se insiste también en que esta modificación provocaría un perjuicio económico muy relevante para el empleado.
Efectivamente, además de que su salario sufriría una merma considerable, su horario seguiría siendo partido, a pesar de la reducción de jornada, lo que en la práctica le imposibilitaría complementar su actividad con otra tarea que le reportase algún ingreso adicional. Por lo tanto, los magistrados resuelven que el empleado tuvo que extinguir su contrato para paliar los perjuicios derivados de dicha alteración.
ENLACE A LA SENTENCIA
Fuente: 5 días