EL EMBARGO DE LAS PENSIONES Y LAS PAGAS EXTRAS

Una reciente resolución judicial impide al Estado embargar pensiones cuyo importe no supere el salario mínimo (1.000 euros en 14 pagas), y que en caso de que sí lo superen, la cantidad equivalente al SMI sigue siendo inembargable.

 

 

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual

 

Hasta hace poco la Dirección General de Tributos establecía que sí se podía sumar como una sola paga la cuantía del mes ordinario y la paga extra extra. Así durante las pagas extras se embargaba en base a la suma de ambas pagas (la mensual y la extra) de forma que se superaba en ese caso el límite inembargable de los sueldos y pensiones.

 

Pero con fecha del 17 de mayo de 2022, la Sala Tercera del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución donde se fija el criterio siguiente:

 

“El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual”.

 

Así, en el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC

 

ENLACE A LA RESOLUCION DEL TEAC

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