EL CUENTO DE NUNCA ACABAR: LOS TRABAJADORES TEMPORALES PÚBLICOS (LOS INTERINOS)

En España hay 2,7 millones de empleados públicos, de los que 1,6 millones trabajan en las CCAA, 579 mil en ayuntamientos y 514 mil para el Estado. Casi un 30% de los empleados del sector público tiene o ha tenido un vínculo profesional temporal. Por ejemplo, en los ayuntamientos los funcionarios de carrera sólo son el 33%, según el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Por exigencia europea la reducción al 8% de la temporalidad en el sector público está marcada por la Directiva 1999/70 CE del Consejo que dio luz verde al Acuerdo Marco sobre el contrato de duración determinada. Esta norma no diferencia entre la relación jurídica privada de un empresario privado y su empleado y la que deriva de la relación de empleo en el sector público. Además a los funcionarios interinos y personal laboral que no supere las pruebas de ingreso en la Administración Pública española les corresponderá una compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades

Para acabar con una tasa de eventualidad superior a la del sector privado, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los entes públicos fijó el 1 de junio como plazo para aprobar las ofertas de empleo y así convertir los contratos temporales encadenados de los interinos y laborales en funcionarios fijos.

Hay un importante incremento de consultas por parte, principalmente, de sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y ayuntamientos que quieren regularizar estos puestos temporales de forma legal para evitar pleitos, pero también quieren conservar al personal eventual que conocen y cuya plaza saldrá a concurso.

 

La ley establece que las ofertas de empleo para estabilizar al personal interino y temporal se publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio. Las respectivas convocatorias tienen que celebrarse antes del 31 de diciembre y el plazo de los procesos para ser funcionario de carrera finaliza el 31 de diciembre de 2024.

 

Estas medidas están provocando serias dudas de los entes del sector público afectados para adaptar su procedimiento de selección a los requerimientos de la ley debido a su inconcreción, su aplicación personalizada a las características de cada ente y la selección del tipo de procedimiento adecuado, concurso o concurso-oposición. Por otro lado, los sindicatos son conscientes de las flaquezas de la ley y cualquier descuido durante la implementación del proceso puede traducirse en un gran número de impugnaciones ante los tribunales.

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