El complemento de asistencia y puntualidad estando de baja labotal

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que es discriminatorio que los trabajadores en situación de baja médica por enfermedad común no reciban el complemento de asistencia y puntualidad si la baja se extiende más de tres días. En este sentido, ha establecido que estos trabajadores tienen derecho a cobrar dicho complemento.

Según la información a la que ha tenido acceso Europa Press, la sentencia especifica que excluir el abono del complemento a partir del cuarto día de baja médica constituye una discriminación «por razón de enfermedad» y que esta exclusión «no obedece a criterios objetivos», en referencia al artículo 18 del convenio que fue impugnado.

Antes de la Ley 15/2022, la discriminación por enfermedad no se incluía expresamente como un motivo de discriminación per se, pero el TSJC recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado la posibilidad de asimilar la discriminación por enfermedad a una discapacidad, dependiendo de la naturaleza de la patología y la duración de la incapacidad.

En este caso concreto, el tribunal falló a favor de los sindicatos y señaló que el apartado 5 del artículo 18 del convenio colectivo vulnera el principio de no discriminación establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, que protege contra cualquier discriminación y promueve la igualdad de trato.

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