EL “CHEQUE DE 200 €” Y LOS SUBSIDIOS Y AYUDAS DE DESEMPLEO

Sabido es que uno de los requisitos comunes para recibir un subsidio o ayuda de desempleo es no superar unas rentas mensuales superiores al 75% del SMI, es decir, los 750 €/mes en 2022.

 

No obstante este tope de rentas puede exigirse a las rentas personales y también, en algunos casos, a las rentas de la Unidad Familiar -UF- (cónyuge e hijos convivientes menores de 26 años) dividiendo por el número de miembros de dicha UF

SUBSIDIOS:

  • Insuficiencia de cotización con cargas familiares (personal y UF)
  • Insuficiencia de cotización sin cargas familiares (personal)
  • La ayuda familiar (personal y UF)
  • Subsidio + 45 años (personal)
  • Subsidio +52 años (personal)
  • Liberados de prisión (personal)
  • Emigrantes retornados (personal)
  • Revisión de incapacidad (personal)

AYUDAS:

  • La RAI (personal y UF)
  • El SED (personal)

 

Se consideran rentas tanto los ingresos como los incrementos puntuales del patrimonio, en este caso “mensualizada” la cantidad, es decir, dividida entre 12.

 

Por otra parte en el art. 31.2 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, de  medidas frente  a la guerra en Ucrania (el 2º plan anticrisis del Gobierno) se dispone que podrán recibir una ayuda de 200 €, en pago único, destinada a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio si realicen una actividad por cuenta propia o ajena o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. En cualquier caso no tendrán derecho a la ayuda quienes ya perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones públicas tanto de la SS como de Clases Pasivas.

 

En definitiva, es posible recibir “el cheque de 200 €” y esta ayuda puntual teniendo en cuenta que en el mes en que se perciba se imputará a su titular la parte correspondiente de su importe “mensualizada” (dividida entre 12), que asciende a 16,66 euros. En los meses sucesivos únicamente se computará, en su caso, el rendimiento (efectivo o presunto) que pudiera derivar de este pago único de 200 €.

 

VER:

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/F06006.pdf

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