Consagradas en la legislación española, las vacaciones anuales retribuidas —en ningún caso inferiores a 30 días naturales, según la Ley del Estatuto de los Trabajadores— son un derecho vigente y de efectivo cumplimiento
El derecho a las vacaciones está “formalmente consolidado”, protegido por la legislación y vinculado a la protección de la salud y el derecho al descanso de los trabajadores, pero la efectividad del derecho es compleja y hay situaciones en las que este derecho no se puede ejercer, o se puede ejercer pero no disfrutar plenamente, por ejemplo internet y el móvil puede ser un elemento que impide el disfrute y la desconexión del trabajo, que es para lo que sirven las vacaciones. En muchos países de Europa se está empezando a legislar el derecho a la desconexión.
Los trabajadores autónomos son el ejemplo más claro de trabajo en el que no existe derecho a vacaciones retribuidas. Solo quienes tienen reconocida la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden disfrutar de ellas. Se trata de autónomos que cobran al menos el 75% de sus ingresos del mismo cliente, con el que deben firmar un contrato que, entre otras cuestiones, respete un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones al año, según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Otro colectivo profesional con dificultades para disfrutar plenamente del derecho a vacaciones es el de las empleadas de hogar pues aunque legalmente está establecido que sus vacaciones son 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, al menos uno de 15 días consecutivos como mínimo, y que durante ese tiempo la trabajadora no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros, la realidad no es exactamente así y es muy habitual, por ejemplo, la imposición de la fecha del disfrute de las vacaciones
También, por ejemplo, el profesorado asociado en las universidades tiene unas condiciones laborales muy poco envidiables, en las que no se contempla el derecho a unas vacaciones remuneradas y se extinguen los contratos de trabajo en los periodos vacacionales que se vuelven a firmar con la reanudación de las clases.
La regulación de vacaciones pagadas se empezó a aplicar en algunos países europeos tras la I Guerra Mundial y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) convocó en 1920 un Congreso Internacional sobre el Tiempo Libre de los Trabajadores. En España, estas reclamaciones se habían planteado puntualmente desde finales del siglo XIX, cuando las organizaciones obreras de las ciudades industriales pedían un número de días al año para que los trabajadores pudieran regresar a sus pueblos de procedencia. Pero lo cierto es que la reivindicación de vacaciones pagadas no fue el elemento central en las reivindicaciones de CNT y UGT a principios de siglo XX y no suele aparecer en sus congresos nacionales, aunque otra cosa son las reivindicaciones concretas a nivel de fábrica, donde sí aparece, junto a la reducción de la jornada laboral y a los aumentos salariales. Los funcionarios fueron el primer colectivo en conseguir las vacaciones pagadas.
El hito definitivo hacia el reconocimiento del derecho a las vacaciones pagadas se produjo durante la Segunda República, cuando el ministro de Trabajo Largo Caballero, promulgó la Ley de Contratos de Trabajo de 21 de noviembre de 1931. Una norma que, en su artículo 56, contempló por primera vez en la historia de la legislación social española el establecimiento del derecho de los trabajadores a disfrutar de siete días de vacaciones remuneradas al año.
Durante el franquismo, la Obra Sindical de Educación y Descanso (OSED) desarrolló un programa de construcción de residencias y ciudades de vacaciones que perseguía el objetivo de ofrecer a la clase trabajadora una oportunidad de disfrutar de vacaciones a precio asequible. Aunque la oferta disponible no cubría ni de lejos la demanda existente, en 1964 eran 80.000 trabajadores los beneficiarios de estas instalaciones. Hoy en día sería inviable realizar desde lo público un sistema tras la irrupción de los turoperadores privados y los grandes promotores turísticos privados que han ampliado exponencialmente la oferta turística para la clase media española”.