El autónomo pierde la situación de alta asimilada a efectos de la pensión de incapacidad permanente si retrasa la inscripción en el paro

  • Tras la baja en el Reta debe apuntarse rápido en la Oficina de Empleo

Un autónomo que causa baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) y permanece un cierto tiempo sin inscribirse en la Oficina de Empleo pierde la condición de situación asimilada al alta en la Seguridad Social, aunque posteriormente se inscriba de manera ininterrumpida como demandante de empleo en un tiempo inmediatamente anterior a la solicitud de una pensión por incapacidad permanente total.

 

Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de abril de 2021, de unificación de doctrina, en la que se recuerda que como regla general, son situaciones asimiladas al alta los supuestos legales en los que, a pesar de que se ha cursado la baja en la Seguridad Social, se considera que, para el reconocimiento de determinadas prestaciones, debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad.

Entre ellas se encuentra la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario tras agotar la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

El ponente, el magistrado Molins García-Atance, señala que «la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la Oficina de Empleo correspondiente».

La jurisprudencia argumenta que el hecho de que la norma exija que el paro involuntario asimilado a la situación de alta sea aquél que subsista después de agotadas las prestaciones de desempleo «no debe ser obstáculo para que se aprecie tal asimilación respecto de los asegurados en el Reta, que carecen del derecho a las mismas», tal y como estima la sentencia del TS de 30 de enero de 2007.

Demandante de trabajo

El requisito de estar en situación asimilada a la de alta al paro involuntario para acceder a la pensión de jubilación, «supone el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo tras el agotamiento de la prestación o el subsidio de desempleo, para puntualizar que la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente oficina de empleo», según determinan la sentencias del TS de 20 de enero de 2003, 29 de junio de 2015 y 20 de febrero de 2018.

El requisito de situación asimilada al alta se cumple «cuando el alejamiento intermedio del sistema obedece a especiales circunstancias», tal y como ha fallado la sentencia del TS de 19 de julio de 2001.

La sentencia del Pleno del TS de 23 de marzo de 2006, negó la situación asimilada al alta porque, desde la fecha en que se cumplieron 90 días naturales a partir de la baja en el Reta del causante no se había dado de alta en la Oficina de Empleo.

Se han considerado situaciones asimiladas al alta los supuestos de interrupción de la inscripción como demandante de empleo en un plazo de tiempo inferior a dos meses (STS de 8 de marzo de 2017); el trabajador cesa voluntariamente para pasar a trabajar en otra empresa y 21 días después, antes del inicio, sufre el accidente de tráfico que provoca la incapacidad permanente (STS de 23 de febrero de 2017).

También, en el caso de un trabajador fallecido en situación de paro involuntario, pues tras agotar la prestación, continuó inscrito, pero fue dado de baja por faltar a un control por su mal estado físico.

Fuente: El Economista

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