ALTA MÉDICA VOLUNTARIA
A veces, el miedo a perder el trabajo, sumado al hecho de que después no se pueda renunciar a una Incapacidad Permanente, son algunas de las razones por las que un ciudadano que está de baja médica puede llegar a pedir el alta médica voluntaria administrativa, incluso sin estar curado. Tras el alta médica puede seguir en tratamiento pero ya obtenida el alta laboral en la Seguridad Social o en la mutua. De cualquier manera, el alta médica extingue el periodo de Incapacidad Temporal del trabajador, que si estaba contratado tendrá que reincorporarse al trabajo al día siguiente.
Solicitar el alta médica voluntaria es un derecho que tiene todo paciente con la excepción de que el facultativo considere que dicha alta médica puede suponer un peligro para terceros, o para la salud pública o que debido al estado físico o psíquico del paciente el médico estime que este no poder real de voluntad debido a su estado. En cualquier caso en el alta médica voluntaria es el propio paciente quien debe asumir los riesgos y consecuencias de no continuar de baja.
Pasado el año desde el reconocimiento de la Incapacidad Temporal el médico de cabecera ya deja de tener control sobre nuestra baja y es el propio INSS quien tiene la potestad sobre el estado de la baja médica y sobre el procedimiento administrativo de alta laboral.
Es preciso recordar que las mutuas de trabajo, solo están legitimadas para expedir un alta si la causa de la Incapacidad Temporal ha sido enfermedad profesional o accidente de trabajo y no se han superado los 365 días de baja, y si son ellas mismas quienes en su día emitieron el parte de baja por contingencias profesionales. Sobre contingencias comunes no tienen nunca el control en cuanto a altas y bajas, pese a que también puedan abonar las prestaciones de IT si hay acuerdo con la empresa. El único papel que tienen las mutuas si hablamos de alta por contingencia común es el de proponerla al INSS.
El alta médica (voluntaria o o) es una situación administrativa que conlleva la vuelta al trabajo. Puede ser remitida por el médico de cabecera, pero si ya ha transcurrido el primer año de baja, esta autorización la tiene que dar el Tribunal Médico o el SGAM en Cataluña.
En un proceso largo de incapacidad temporal, tras 12 o 18 meses de baja, el propio INSS Social puede abrir un expediente de incapacidad permanente de oficio con lo que el afectado deja de estar en situación de incapacidad temporal (IT) y puede recibir de una pensión de Incapacidad Permanente (IP), revisable periódicamente pero que puede llegar a ser vitalicia.
En tal caso, dado que la Incapacidad Permanente no es renunciable, es posible solicitar el alta voluntaria en pleno proceso de propuesta de Incapacidad Permanente pero muy probablemente esa Incapacidad Permanente será denegada si en un futuro se pretende reiniciar su solicitud.
Un alta laboral voluntaria también podría acarrear problemas a la hora de cobrar una nueva baja por recaída posterior ya que una recaída es cuando se genera una nueva situación de Incapacidad Temporal por la misma -o muy similar- patología dentro de los 180 días posteriores a la fecha de efectos del alta anterior. Y al tratarse de una competencia exclusiva del INSS, este puede llegar a no admitirla si ha habido un alta voluntaria del trabajador, denegando el pago de la prestación de Incapacidad Temporal. Además, la Incapacidad Temporal por recaída solo podrá ser expedida por los inspectores médicos de la Seguridad Social.
PERIODO ENTRE EL ALTA MÉDICA Y SU NOTIFICACIÓN:
Un trabajador que se halla en situación de Incapacidad Temporal cuando recibe el alta médica debe incorporarse inmediatamente a la empresa donde presta sus servicios laborales. Pero, también puede que no esté de acuerdo con el alta médica y pretenda recurrirla.
El alta médica tras Incapacidad Temporal plantea problemas para el trabajador y la empresa debidos a un desfase de fechas entre el día del alta y el de recepción de la notificación de la misma por parte del interesado. Aunque esos días transcurridos entre uno y otro generalmente eran pagados por la propia empresa, en los PGE de 2017 se rehizo el artículo 170 de la LGSS aclarando que era la mutua colaboradora la obligada a pagar esos días, teniendo el trabajador el derecho a reclamar ese dinero a la citada mutua, pero para evitar gestiones al interesado, el INSS resolvió enviar comunicación de la alta vía SMS, de forma que se elimina ese desfase temporal de unos días pues el trabajador recibe el alta médica en el mismo momento en que se produce y puede incorporarse a su puesto inmediatamente.
Pero en el caso de decidir realizar una reclamación por no estar de acuerdo con el alta, hay 4 días naturales para presentar alegaciones contra la resolución del INSS y el propio INSS ha dispuesto en su página web un modelo denominado “Manifestación de disconformidad con alta médica” donde el interesado tiene que mostrar los argumentos de su discrepancia. Pero, al mismo tiempo, debe comunicar tanto a su empresa como a la mutua que le venía pagando el subsidio el desacuerdo con la resolución del INSS. Para hacerlo, basta con que les envíe copia del citado modelo.
La inspección médica tiene un plazo de 7 días como máximo para responder al recurso interpuesto y debe contestar, ya sea a favor del recurso o ratificando lo decidido por el INSS y la baja en cualquiera de los casos se considera prorrogada hasta la fecha de la resolución, es decir, el interesado tiene derecho a cobrar la prestación de IT por los días que pasen hasta que se solucione su caso.
Además, si la resolución de la inspección médica confirma el alta y el trabajador no está de acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a los tribunales presentando una demanda de impugnación que debe interponerse dentro de los 20 días siguientes a la resolución de alta.
En este caso, el trabajador no percibirá la prestación de IT en las fechas comprendidas entre la de la citada resolución por la que se le da de alta y la de la decisión relativa a la mencionada impugnación judicial. Si, finalmente, la demanda resultase a su favor, podría cobrar la prestación con carácter retroactivo.